Mutuo Proprio Summorum Pontificum. (De los Sumos Pontífices)

Comentario explicativo.

 

Es una Carta Apostólica escrita por el Papa Benedicto XVI y emitida en forma de motu proprio, que da una mayor facilidad para el uso en la Iglesia Católica del "Misal promulgado por el Papa Juan XXIII en 1962"[1] –forma litúrgica conocida como Misa Tridentina, y las formas pre-conciliares de celebración de la mayoría de los sacramentos de la Iglesia.

El documento fue promulgado y publicado el 7 de julio de 2007, junto con una carta explicativa del propio Pontífice dirigida a los Obispos del mundo, en la que el explica las razones que motivaron la publicación de dicho documento. Su fecha de entrada en vigor fue fijada para el 14 de septiembre siguiente, día de la Fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.

A la introducción donde se hace hincapié en el interés que todos los Papas –en especial Gregorio Magno, Pío V, Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II– han tenido por el culto y la liturgia, sigue un comentario sobre la adhesión de un número no indiferente de fieles católicos al misal que quedó sin vigor después del publicado por Pablo VI tras las reformas solicitadas por el Concilio Vaticano II. Según recuerda Benedicto XVI, ante esto la autoridad de la Iglesia concedió en el año 1984 a través de un documento de la Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos[2] un indulto para el uso restringido de este misal. Poco después el Papa Juan Pablo II instó a los obispos a no poner trabas a los fieles que solicitasen el uso de este misal en sus respectivas diócesis.[3]

Ahora bien, tras consultar al Consistorio de cardenales y meditarlo profundamente, el Papa decidió ampliar todavía más el uso de esta forma litúrgica de acuerdo con los siguientes artículos:

1. El misal promulgado por el Papa Pablo VI y reeditado por Juan Pablo II queda como la forma ordinaria de la liturgia de la Iglesia. El misal de Pío V según la edición de Juan XXIII se considerará forma “extraordinaria”.

2. Condiciones para el uso de la forma extraordinaria: a. En las misas sin pueblo, el sacerdote puede escoger qué forma usar sin necesidad de pedir permiso. Se exceptúan a esta condición las celebraciones litúrgicas del Triduo Sacro.

3. b. En las misas comunitarias o conventuales de institutos religiosos o movimientos pueden usarse ambos misales aunque compete a los superiores mayores de esas instituciones autorizar a las comunidades o a la entera congregación.

4. Los fieles que deseen participar en las misas según la forma litúrgica extraordinaria de acuerdo con la condición a pueden hacerlo si lo piden.

5. c. En los lugares donde un número estable de fieles requiera la celebración litúrgica según la tradición anterior, el párroco deberá atenderles aunque se pondrá bajo la guía del obispo y evitará divisiones.

Además indicar que la forma litúrgica extraordinaria se puede usar en los días feriales, los domingos y festividades. También en matrimonios, exequias o peregrinaciones. Los sacerdotes celebrantes han de tener la preparación adecuada y no estar impedidos jurídicamente. Donde no haya párrocos será el rector quien conceda las licencias para la celebración de la liturgia del misal de Juan XXIII.

6. Se puede usar la lengua vernácula para las lecturas de las misas que sigan la forma litúrgica anterior.

7. Si los grupos de fieles mencionados antes no son atendidos debidamente pueden acudir al obispo respectivo y si éste no les tomara en cuenta, pueden acudir a la Comisión Ecclesia Dei de la Santa Sede.

8. Si el obispo no pudiera acceder a la petición de los fieles por algún motivo, también puede acudir a dicha comisión para pedir consejo.

9. El párroco puede usar el ritual anterior en los sacramentos del bautismo, del matrimonio, de la penitencia y de la unción de los enfermos. Los obispos pueden administrar la confirmación según el modo extraordinario. Los clérigos también pueden volver a usar si lo desean el breviario anterior.

10. El obispo de una diócesis puede erigir parroquias para la celebración de la forma extraordinaria del rito.

11. Siempre queda la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei" para tratar con la Santa Sede todo lo relacionado con la forma litúrgica anterior y para las funciones que el Papa quiera atribuirle.

12. Esta comisión, vigilará sobre la aplicación de esta carta apostólica.

 

Carta a los obispos que acompaña al Mutuo Proprio.

 

Acompañando al Motu proprio, el Papa Benedicto XVI publicó una carta a todos los obispos católicos en la que indica que la reforma litúrgica comenzada con el Concilio Vaticano II no ha sido abolida ya que, según afirma, el misal de Pablo VI seguirá siendo la forma ordinaria del único rito litúrgico latino. Dado que el misal de Pío V nunca fue abrogado, el Papa afirma que en realidad ahora se dan nuevas normas para su uso teniendo en cuenta el número no pequeño de fieles que solicitan su utilización. Textualmente se dice en la carta:

el Misal, publicado por Pablo VI y reeditado después en dos ediciones sucesivas por Juan Pablo II, obviamente es y permanece la Forma normal – la Forma ordinaria – de la Liturgia Eucarística. La última redacción del Missale Romanum, anterior al Concilio, que fue publicada con la autoridad del Papa Juan XXIII en 1962 y utilizada durante el Concilio, podrá, en cambio, ser utilizada como Forma extraordinaria de la Celebración litúrgica. Non es apropiado hablar de estas dos redacciones del Misal Romano como si fueran “dos Ritos”. Se trata, más bien, de un doble uso del mismo y único Rito.

Igualmente afirma que la ruptura realizada por Mons. Marcel Lefebvre aunque se ha presentado externamente como vuelta al rito anterior, tiene sus raíces en una discrepancia más profunda. El intento de la carta Ecclesia Dei de Juan Pablo II había sido precisamente acercar a los fieles que se sumaban al grupo de Lefebvre pero algunos obispos no habían dado las facilidades para la celebración de los ritos según el antiguo misal pues temían que estos grupos de laicos estuvieran cuestionando la autoridad del Concilio.

Otra objeción que afronta el Papa es la del desorden o división que el uso de ambas liturgias puede causar en las parroquias. Benedicto XVI responde diciendo que dado que para entender el misal de Juan XXIII se requiere el dominio del latín y un mejor conocimiento de la liturgia, cosa que la mayoría de los fieles no tienen y que, por tanto, el rito ordinario seguirá siendo el principal. Y añade que ambas formas ganarán: la antigua actualizándose con el uso y celebraciones de nuevas memorias y festividades, la de Pablo VI en sobriedad y reverencia.

El Papa Benedicto XVI continúa la carta reflexionando sobre los casos de divisiones que se han dado a lo largo de la historia y cómo en diversas ocasiones ha faltado mayor versatilidad o se han omitido pasos que habrían evitado la separación. Es esta solicitud pastoral en pro de la unidad de los católicos la que mueve al pontífice romano a tomar esa decisión.

Antes de concluir, el Papa explica que el Motu Proprio no implica pasar por encima de la autoridad de los obispos y que no se ha de permitir que los sacerdotes que celebren según la forma extraordinaria desprecien o se nieguen a usar la ordinaria. Finalmente pide a los obispos que envíen un informe al cabo de tres años sobre la aplicación del documento.

 

Textos oficiales.

 

CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO BENEDICTO XVI

 

"LOS SUMOS PONTÍFICES hasta nuestros días se preocuparon constantemente porque la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un culto digno de "alabanza y gloria de Su nombre" y "del bien de toda su Santa Iglesia".

"Desde tiempo inmemorable, como también para el futuro, es necesario mantener el principio según el cual, "cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe". (1)

"Entre los pontífices que tuvieron esa preocupación resalta el nombre de San Gregorio Magno, que hizo todo lo posible para que a los nuevos pueblos de Europa se transmitiera tanto la fe católica como los tesoros del culto y de la cultura acumulados por los romanos en los siglos precedentes. Ordenó que fuera definida y conservada la forma de la sagrada Liturgia, relativa tanto al Sacrificio de la Misa como al Oficio

 

 

Divino, en el modo en que se celebraba en la Urbe. Promovió con la máxima atención la difusión de los monjes y monjas que, actuando según la regla de San Benito, siempre junto al anuncio del Evangelio ejemplificaron con su vida la saludable máxima de la Regla: "Nada se anticipe a la obra de Dios" (cap.43). De esa forma la Sagrada Liturgia, celebrada según el uso romano, enriqueció no solamente la fe y la piedad, sino también la cultura de muchas poblaciones. Consta efectivamente que la liturgia latina de la Iglesia en sus varias formas, en todos los siglos de la era cristiana, ha impulsado en la vida espiritual a numerosos santos y ha reforzado a tantos pueblos en la virtud de la religión y ha fecundado su piedad".

"Muchos otros pontífices romanos, en el transcurso de los siglos, mostraron particular solicitud porque la sacra Liturgia manifestase de la forma más eficaz esta tarea: entre ellos destaca San Pío V, que sostenido de gran celo pastoral, tras la exhortación de Concilio de Trento, renovó todo el culto de la Iglesia, revisó la edición de los libros litúrgicos enmendados y "renovados según la norma de los Padres" y los dio en uso a la Iglesia Latina" .

"Entre los libros litúrgicos del Rito romano resalta el Misal Romano, que se desarrolló en la ciudad de Roma, y que, poco a poco, con el transcurso de los siglos, tomó formas que tienen gran semejanza con las vigentes en tiempos más recientes".

"Fue éste el objetivo que persiguieron los Pontífices Romanos en el curso de los siguientes siglos, asegurando la actualización o definiendo los ritos y libros litúrgicos, y después, al inicio de este siglo, emprendiendo una reforma general" (2). Así actuaron nuestros predecesores Clemente VIII, Urbano VIII, San Pío X (3), Benedicto XV, Pío XII y el beato Juan XXIII.

"En tiempos recientes, el Concilio Vaticano II expresó el deseo che la debida y respetuosa reverencia respecto al culto divino, se renovase de nuevo y se adaptase a las necesidades de nuestra época. Movido de este deseo, nuestro predecesor, el Sumo Pontífice Pablo VI, aprobó en 1970 para la Iglesia latina los libros litúrgicos reformados, y en parte, renovados. Éstos, traducidos a las diversas lenguas del mundo, fueron acogidos de buen grado por los obispos, sacerdotes y fieles. Juan Pablo II revisó la tercera edición típica del Misal Romano. Así los Pontífices Romanos han actuado "para que esta especie de edificio litúrgico (...) apareciese nuevamente esplendoroso por dignidad y armonía" (4).

"En algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían embebido tan profundamente su cultura y su espíritu, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación pastoral respecto a estos fieles, en el año 1984, con el indulto especial "Quattuor abhinc annos", emitido por la Congregación para el Culto Divino, concedió la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en el año 1962; más tarde, en el año 1988, con la Carta Apostólica "Ecclesia Dei", dada en forma de Motu proprio, Juan Pablo II exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad a favor de todos los fieles que lo solicitasen"

"Después de la consideración por parte de nuestro predecesor Juan Pablo II de las insistentes peticiones de estos fieles, después de haber escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio del 22 de marzo de 2006, tras haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los aspectos de la cuestión, invocado al Espíritu Santo y contando con la ayuda de Dios, con las presentes Cartas Apostólicas establecemos lo siguiente:

Art. 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la "Lex orandi" ("Ley de la oración"), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma "Lex orandi" y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la "Lex orandi" de la Iglesia no llevarán de forma alguna a una división de la "Lex credendi" ("Ley de la fe") de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del único rito romano.

Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia. Las condiciones para el uso de este misal establecidas en los documentos anteriores "Quattuor abhinc annis" y "Ecclesia Dei", se sustituirán como se establece a continuación:

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.

Art. 3.- Las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, de derecho tanto pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o "comunitaria" en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si una sola comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones a menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compete a los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los estatutos particulares.

Art 4.- A la celebración de la Santa Misa, a la que se refiere el artículo 2, también pueden ser admitidos -observadas las normas del derecho- los fieles que lo pidan voluntariamente.

Art.5. §1.- En las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo como establece el can. 392 evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.

§ 2.- La celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener lugar en día ferial; los domingos y las festividades puede haber también una celebración de ese tipo.

§ 3.- El párroco permita también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las peregrinaciones.

§ 4.- Los sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan XXIII deben ser idóneos y no tener ningún impedimento jurídico.

§ 5.- En las iglesias que no son parroquiales ni conventuales, es competencia del Rector conceder la licencia más arriba citada.

Art.6.- En las misas celebradas con el pueblo según el Misal del Beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en la lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica.

Art.7.- Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, §1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei".

Art. 8.- El obispo, que desea responder a estas peticiones de los fieles laicos, pero que por diferentes causas no puede hacerlo, puede indicarlo a la Comisión "Ecclesia Dei" para que le aconseje y le ayude.

Art. 9. §1. El párroco, tras haber considerado todo atentamente, puede conceder la licencia para usar el ritual precedente en la administración de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas.

§2. A los ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el precedente Pontifical Romano, siempre que lo requiera el bien de las almas.

§3. A los clérigos constituidos "in sacris" es lícito usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.

Art. 10.- El ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir una parroquia personal según la norma del canon 518 para las celebraciones con la forma antigua del rito romano, o nombrar un capellán, observadas las normas del derecho.

Art. 11.- La Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", erigida por Juan Pablo II en 1988, sigue ejercitando su misión.

Esta Comisión debe tener la forma, y cumplir las tareas y las normas que el Romano Pontífice quiera atribuirle.

Art. 12.- La misma Comisión, además de las facultades de las que ya goza, ejercitará la autoridad de la Santa Sede vigilando sobre la observancia y aplicación de estas disposiciones.

Todo cuanto hemos establecido con estas Cartas Apostólicas en forma de Motu Proprio, ordenamos que se considere "establecido y decretado" y que se observe desde el 14 de septiembre de este año, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, pese a lo que pueda haber en contrario.

 

Dado en Roma, en San Pedro, el 7 de julio de 2007, tercer año de mi Pontificado.

 

BENEDICTUS PP. XVI

NOTAS

(1) Ordinamento generale del Messale Romano 3ª ed. 2002, n.937

(2) JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899

(3) Ibid. JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899

(4) S. Pio X, Lett. ap. Motu propio data, Abhinc duos annos, 23 ottobre 1913: AAS 5 (1913), 449-450; cfr JUAN PABLO II lett. ap. Vicesimus quintus annus, n. 3: AAS 81 (1989), 899

(5) Cfr Ioannes Paulus II, Lett. ap. Motu proprio data Ecclesia Dei, 2 luglio 1988, 6: AAS 80 (1988), 1498

 

CARTA DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVIA LOS OBISPOS QUE ACOMPAÑA LA
CARTA APOSTÓLICA "MOTU PROPRIO DATA"SUMMORUM PONTIFICUM

SOBRE EL USO DE LA LITURGIA ROMANA ANTERIOR A LA REFORMA EFECTUADA EN 1970

 

Queridos Hermanos en el Episcopado:

Con gran confianza y esperanza pongo en vuestras manos de Pastores el texto de una nueva Carta Apostólica “Motu Proprio data” sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970. El documento es fruto de largas reflexiones, múltiples consultas y de oración. Noticias y juicios hechos sin información suficiente han creado no poca confusión. Se han dado reacciones muy divergentes, que van desde una aceptación con alegría a una oposición dura, a un proyecto cuyo contenido en realidad no se conocía. A este documento se contraponían más directamente dos temores, que quisiera afrontar un poco más de cerca en esta carta. En primer lugar existe el temor de que se menoscabe la Autoridad del Concilio Vaticano II y de que una de sus decisiones esenciales – la reforma litúrgica – se ponga en duda. Este temor es infundado. Al respecto, es necesario afirmar en primer lugar que el Misal, publicado por Pablo VI y reeditado después en dos ediciones sucesivas por Juan Pablo II, obviamente es y permanece la Forma normal – la Forma ordinaria – de la Liturgia Eucarística. La última redacción del Missale Romanum, anterior al Concilio, que fue publicada con la autoridad del Papa Juan XXIII en 1962 y utilizada durante el Concilio, podrá, en cambio, ser utilizada como Forma extraordinaria de la Celebración litúrgica. Non es apropiado hablar de estas dos redacciones del Misal Romano como si fueran “dos Ritos”. Se trata, más bien, de un doble uso del mismo y único Rito. Por lo que se refiere al uso del Misal de 1962, como Forma extraordinaria de la Liturgia de la Misa, quisiera llamar la atención sobre el hecho de que este Misal no ha sido nunca jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en principio, ha quedado siempre permitido. En el momento de la introducción del nuevo Misal, no pareció necesario emitir normas propias para el posible uso del Misal anterior. Probablemente se supuso que se trataría de pocos casos singulares que podrían resolverse, caso por caso, en cada lugar. Después, en cambio, se demostró pronto que no pocos permanecían fuertemente ligados a este uso del Rito romano que, desde la infancia, se les había hecho familiar. Esto sucedió, sobre todo, en los Países en los que el movimiento litúrgico había dado a muchas personas una notable formación litúrgica y una profunda e íntima familiaridad con la Forma anterior de la Celebración litúrgica. Todos sabemos que, en el  movimiento guiado por el Arzobispo Lefebvre, la fidelidad al Misal antiguo llegó a ser un signo distintivo externo; pero las razones de la ruptura que de aquí nacía se encontraban más en profundidad. Muchas personas que aceptaban claramente el carácter vinculante del Concilio Vaticano II y que eran fieles al Papa y a los Obispos, deseaban no obstante reencontrar la forma, querida para ellos, de la sagrada Liturgia. Esto sucedió sobre todo porque en muchos lugares no se celebraba de una manera fiel a las prescripciones del nuevo Misal, sino que éste llegó a entenderse como una autorización e incluso como una obligación a la creatividad, lo cual llevó a menudo a deformaciones de la Liturgia al  límite de lo soportable. Hablo por experiencia porque he vivido también yo aquel periodo con todas sus expectativas y confusiones. Y he visto hasta qué punto han sido profundamente heridas por las deformaciones arbitrarias de la Liturgia personas que estaban totalmente radicadas en la fe de la Iglesia.El Papa Juan Pablo II se vio por tanto obligado a ofrecer con el Motu Proprio “Ecclesia Dei” del 2 de julio de 1988, un cuadro normativo para el uso del Misal de 1962, pero que no contenía prescripciones detalladas sino que apelaba, en modo más general, a la generosidad de los Obispos respecto a las “justas aspiraciones” de aquellos fieles que pedían este uso del Rito romano. En aquel momento el Papa quería ayudar de este modo sobre todo a la Fraternidad San Pío X a reencontrar la plena unidad con el Sucesor de Pedro, intentando curar una herida que era sentida cada vez con más dolor. Por desgracia esta reconciliación hasta ahora no se ha logrado; sin embargo una serie de comunidades han utilizado con gratitud las posibilidades de este Motu Proprio. Permanece difícil, en cambio, la cuestión del uso del Misal de 1962 fuera de estos grupos, para los cuales faltaban normas jurídicas precisas, sobre todo porque a menudo los Obispos en estos casos temían que la autoridad del Concilio fuera puesta en duda. Enseguida después del Concilio Vaticano II se podía suponer que la petición del uso del Misal de 1962 se limitaría a la generación más anciana que había crecido con él, pero desde entonces se ha visto claramente que también personas jóvenes descubren esta forma litúrgica, se sienten atraídos por ella y encuentran en la misma una forma, particularmente adecuada para ellos, de encuentro con el Misterio de la Santísima Eucaristía. Así ha surgido la necesidad de un reglamento jurídico más claro que, en tiempos del Motu Proprio de 1988 no era previsible; estas Normas pretenden también liberar a los Obispos de tener que valorar siempre de nuevo cómo responder a las diversas situaciones.

En segundo lugar, en las discusiones sobre el esperado Motu Proprio, se expresó el temor de que una más amplia posibilidad de uso del Misal de 1962 podría llevar a desórdenes e incluso a divisiones en las comunidades parroquiales. Tampoco este temor me parece realmente fundado. El uso del Misal antiguo presupone un cierto nivel de formación litúrgica y un acceso a la lengua latina; tanto uno como otro no se encuentran tan a menudo. Ya con estos presupuestos concretos se ve claramente que el nuevo Misal permanecerá, ciertamente, la Forma ordinaria del Rito Romano, no sólo por la normativa jurídica sino por la situación real en que se encuentran las comunidades de fieles.

Es verdad que no faltan exageraciones y algunas veces aspectos sociales indebidamente vinculados a la actitud de los fieles que siguen la antigua tradición litúrgica latina. Vuestra caridad y prudencia pastoral serán estímulo y guía para un perfeccionamiento. Por lo demás, las dos Formas del uso del Rito romano pueden enriquecerse mutuamente: en el Misal antiguo se podrán y deberán inserir nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios. La Comisión “Ecclesia Dei”, en contacto con los diversos entes locales dedicados al “usus antiquior”, estudiará las posibilidades prácticas. En la celebración de la Misa según el Misal de Pablo VI se podrá manifestar, en un modo más intenso de cuanto se ha hecho a menudo hasta ahora, aquella sacralidad que atrae a muchos hacia el uso antiguo. La garantía más segura para que el Misal de Pablo VI pueda unir a las comunidades parroquiales y sea amado por ellas consiste en celebrar con gran reverencia de acuerdo con las prescripciones; esto hace visible la riqueza espiritual y la profundidad teológica de este Misal.

De este modo he llegado a la razón positiva que me ha motivado a poner al día mediante este Motu Proprio el de 1988. Se trata de llegar a una reconciliación interna en el seno de la Iglesia. Mirando al pasado, a las divisiones que a lo largo de los siglos han desgarrado el Cuerpo de Cristo, se tiene continuamente la impresión de que en momentos críticos en los que la división estaba naciendo, no se ha hecho lo suficiente por parte de los responsables de la Iglesia para conservar o conquistar la reconciliación y la unidad; se tiene la impresión de que las omisiones de la Iglesia han tenido su parte de culpa en el hecho de que estas divisiones hayan podido consolidarse. Esta mirada al pasado nos impone hoy una obligación: hacer todos los esfuerzos para que a todos aquellos que tienen verdaderamente el deseo de la unidad se les haga posible permanecer en esta unidad o reencontrarla de nuevo. Me viene a la mente una frase de la segunda carta a los Corintios donde Pablo escribe: “Corintios, os hemos hablado con toda franqueza; nuestro corazón se ha abierto de par en par. No está cerrado nuestro corazón para vosotros; los vuestros sí que lo están para nosotros. Correspondednos; ... abríos también vosotros” (2 Cor 6,11-13). Pablo lo dice ciertamente en otro contexto, pero su invitación puede y debe tocarnos a nosotros, justamente en este tema. Abramos generosamente nuestro corazón y dejemos entrar todo a lo que la fe misma ofrece espacio. No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser  improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto. Obviamente para vivir la plena comunión tampoco los sacerdotes de las Comunidades que siguen el uso antiguo pueden, en principio, excluir la celebración según los libros nuevos. En efecto, no sería coherente con el reconocimiento del valor y de la santidad del nuevo rito la exclusión total del mismo. En conclusión, queridos Hermanos, quiero de todo corazón subrayar que estas nuevas normas no disminuyen de ningún modo vuestra autoridad y responsabilidad ni sobre la liturgia, ni sobre la pastoral de vuestros fieles. Cada Obispo, en efecto es el moderador de la liturgia en la propia diócesis (cfr. Sacrosanctum Concilium, n. 22: “Sacrae Liturgiae moderatio ab Ecclessiae auctoritate unice pendet quae quidem est apud Apostolicam Sedem et, ad normam iuris, apud Episcoporum”).

Por tanto, no se quita nada a la autoridad del Obispo cuyo papel será siempre el de vigilar para que todo se desarrolle con paz y serenidad. Si surgiera algún problema que el párroco no pueda resolver, el Ordinario local podrá siempre intervenir, pero en total armonía con cuanto establecido por las nuevas normas del Motu Proprio.

Además os invito, queridos Hermanos, a escribir a la Santa Sede un informe sobre vuestras experiencias tres años después de que entre en vigor este Motu Proprio. Si vinieran a la luz dificultades serias se buscarían vías para encontrar el remedio.

Queridos Hermanos, con ánimo agradecido y confiado, confío a vuestro corazón de Pastores estas páginas y las normas del Motu Prorpio. Recordemos siempre las palabras que el Apóstol Pablo dirigió a los presbíteros de Efeso: “Tened cuidado de vosotros y de toda la grey, en medio de la cual os ha puesto el Espíritu Santo como vigilantes para pastorear la Iglesia de Dios, que él se adquirió con la sangre de su propio Hijo” (Hechos 20,28).

Confío a la potente intercesión de María, Madre de la Iglesia, estas nuevas normas e imparto de corazón mi Bendición Apostólica a Vosotros, queridos Hermanos, a los párrocos de vuestras diócesis y a todos los sacerdotes, vuestros colaboradores, así como a todos vuestros fieles.

Dado en San Pedro, el 7 de Julio 2007.

BENEDICTUS PP. XVI

© Copyright 2007 - Liberia Editrice Vaticana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

"El Motu Proprio tiene un valor muy grande en sí mismo, y para la Iglesia y la liturgia. Si bien a algunos esto les disgusta...es justo y necesario decir que el Motu Proprio no es un paso atrás ni un retorno al pasado. Es reconocer y acoger, con sencillez y en toda su amplitud, los tesoros y la herencia de la gran Tradición que tiene en la liturgia su expresión más auténtica y profunda. La Iglesia no puede permitirse prescindir, olvidar o renunciar a los tesoros y a la rica herencia de esta tradición, contenida en el Rito romano. Sería una traición y una negación de sí misma. No se puede... querer establecer todo ex novo, como algunos pretenderían, sin amputar partes fundamentales de la misma Iglesia". Cardenal Cañizares.

 

"La tradición no es una sensibilidad o un carisma particular sino un río vivo con el que ha de confrontarse toda la vida de la Iglesia. Favorecer el acceso a la forma litúrgica oficial para el Rito Romano hasta la reforma efectuada en 1970 es un paso para favorecer la comunión en la Iglesia y una ayuda para comprender mejor la actual “forma ordinaria” de celebrar la Liturgia romana... el interés que la “forma extraordinaria” del Rito Romano suscita, especialmente entre jóvenes ... invita a que la decisión promovida por el Motu Proprio del Santo Padre y acogida con tanta ilusión entre nosotros vaya acompañada de una intensa actividad formativa que profundice en el tesoro de la Liturgia Católica". Monseñor  Francisco Cerro, Obispo de Coria-Cáceres.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Del Magisterio de la Iglesia…Las enseñanzas de los Romanos Pontífices a través de los siglos.  

 

Los Documentos Pontificios son todos importantes porque tienen como autor al Papa. La importancia del documento no está dada por su clasificación sino por su contenido. Ellos son: Cartas Encíclicas, Epístola Encíclica, Constitución Apostólica, Exhortación Apostólica, Cartas Apostólicas, Bulas y Motu Proprio.

¿Cómo verificar si un documento es oficial?  Si es oficial aparece en el Acta Apostolicae Sedis.   Si no se tiene acceso a esta acta, se puede verificar con el periódico del Vaticano: L'Osservatore Romano que se publica en español y otros idiomas. El lenguaje oficial y la versión típica para todos los documentos eclesiales es el latín.

Cartas Encíclicas: Del Latín Literae encyclicae, que literalmente significa "cartas circulares". Las encíclicas son cartas públicas y formales del Sumo Pontífice que expresan su enseñanza en materia de gran importancia. Pablo VI definió la encíclica como "un documento, en la forma de carta, enviado por el Papa a los obispos del mundo entero". Las encíclicas se proponen: enseñar sobre algún tema doctrinal o moral, avivar la devoción ,condenar errores, informar a los fieles sobre peligros para la fe procedentes de corrientes culturales, amenazas del gobierno, etc. Por definición, las cartas encíclicas formalmente tienen el valor de enseñanza dirigida a la Iglesia Universal.

 Sin embargo, cuando tratan sobre cuestiones sociales, económicas o políticas, son dirigidas comúnmente no solo a los católicos, sino a todos los hombres y mujeres de buena voluntad. Esta práctica la inició el Papa Juan XXIII con su encíclica Pacem in terris (1963). En algunos casos, como el de la encíclica Veritatis splendor (1993) de Juan Pablo II, el Papa solo incluye en su saludo de apertura, a los Obispos, aunque él pretenda la doctrina de la encíclica para la instrucción de todos los fieles. Esto tiene su razón de ser en el hecho de que los Obispos son los Pastores que deben enseñar a los fieles la doctrina.

Debido al peso y la verdad que contienen, todo fiel debe concederle a las encíclicas asentimiento, obediencia y respeto. El Papa Pío XII observó que las encíclicas, aunque no son la forma usual de promulgar pronunciamientos infalibles, si reflejan el Magisterio Ordinario de la Iglesia y merece ese respeto de parte de los fieles (Humani generis, 1950).

El título que se le da a la encíclica se deriva de sus primeras palabras en latín. Por ejemplo la encíclica del Papa Pablo VI sobre la inmoralidad de la contracepción, se tituló Humanae vitae, (Vida Humana).

Tipos de Encíclicas: De acuerdo a la materia de que tratan, las encíclicas pueden ser:

1. Encíclicas Doctrinales: Desarrollan extensamente la doctrina que el Papa propone en la misma. Muchas de estas han marcado significativamente la vida de la Iglesia. Entre las más recientes están: Mistici corporis Christi (1943), del Papa Pío XII, sobre la Iglesia como el Cuerpo Místico de Cristo. Divino afflante Spiritu (1943), del Papa Pío XII, promoviendo los Estudios Bíblicos. Mediator Dei (1947), del Papa Pío XII, sobre la Sagrada Liturgia. Mysterium fidei (1965), del Papa Pablo VI, sobre la Eucaristía. Redemptor hóminis (1979), del Papa Juan Pablo II, sobre la redención y la dignidad del hombre. Dives in misericordie (1980), del Papa Juan Pablo II, sobre la Divina Misericordia. Dominum et vivifiantem (1986), del Papa Juan Pablo II, sobre el Espíritu Santo en la vida de la Iglesia y del mundo.

Algunas buscan clarificar opiniones teológicas erróneas explicando el error y enseñando la doctrina ortodoxa:-Humani generis (1950), del Papa Pío XII, lidió con falsas opiniones que amenazaban socavar los fundamentos de la doctrina Católica. -Humanae vitae (1968), del Papa Pablo VI, reafirmó la enseñanza de la Iglesia sobre la contracepción.-Vertatis splendor (1993), del Papa Juan Pablo II, trata sobre las cuestiones fundamentales de la teología moral, advirtiendobre los peligros presentados por las teorías morales del consecuencialismo y el proporcionalismo. Para combatir estas opiniones, del Papa Juan Pablo II, enfatizó la enseñanza tradicional de que algunos actos, en sí mismos, son "intrínsecamente malos".-Evangelium vitae (1995), del Papa Juan Pablo II, profundizó sobre la enseñanza de la Iglesia acerca de la defensa y dignidad de la vida humana. Otros documentos del magisterio ordinario que han tenido un gran impacto en la vida de la Iglesia son las llamadas "encíclicas sociales". Desde el final del siglo XIX, los Papas han formulado una doctrina social que ha enriquecido la tradición de la Iglesia. Mientras que son articuladas en diferentes maneras y aplicadas a varios problemas, el corazón de las enseñanzas de los Papas ha sido la defensa de la persona humana creada a imagen y semejanza de Dios.

2. Encíclicas Exhortatorias. Algunas encíclicas tratan específicamente sobre temas más espirituales. Su propósito principal es ayudar a los católicos en su vida sacramental y devocional. Al no estar enmarcadas en vista a una controversia doctrinal o teológica, estas encíclicas expanden la dimensión del misterio Cristiano, como una ayuda para la Piedad.

Ejemplos de éstas encíclicas son: Haurietis aquas (1956) del Papa Pío XII, sobre la devoción al Sagrado Corazón Redemptoris mater (1987)del Papa Juan Pablo II, sobre el papel de la Virgen María en la vida de la Iglesia peregrina.

 

3. Encíclicas Disciplinares. De vez en cuando, hay encíclicas que tratan cuestiones particulares disciplinarias o prácticas. Ejemplos de estas son: Fidei donum (1957) del Papa Pío XII, esta comenzó la transferencia de muchos sacerdotes a las tierras de misión. Sacerdotalis caelibatus (1967) del Papa Pablo VI, que reafirmó la tradición latina del celibato sacerdotal.

Epístolas Encíclicas: Difiere muy poco de las cartas encíclica. Las epístolas son poco frecuentes y se dirigen primariamente a dar instrucciones en referencia a alguna devoción o necesidad especial de la Santa Sede. Por ejemplo: algún evento especial, como el Año Santo.

Constitución Apostólica: Estos documentos son la forma más común en la que el Papa ejerce su autoridad "Petrina". A través de estas, el Papa promulga leyes concernientes a los fieles. Tratan de la mayoría de los asuntos doctrinales, disciplinares y administrativos. La erección de una nueva diócesis, por ejemplo, se hace por medio de una Constitución Apostólica. Mientras que al principio, dichas constituciones enunciaban normas legales y continúan siendo principalmente documentos legislativos, tienen ahora frecuentemente un fuerte componente doctrinal. Pertenecen al magisterio ordinario del Papa. Ejemplos: Sacrae disciplinae (1983), del Papa Juan Pablo II, en la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico. Pastor bonus (1988), del Papa Juan Pablo II sobre el ministerio y organización de la curia romana. Fidei depositum (1992), del Papa Juan Pablo II, en la promulgación del Catecismo Universal de la Iglesia Católica.

Exhortación Apostólica: Estos documentos generalmente se promulgan después de la reunión de un Sínodo de Obispos o por otras razones. Son parte del magisterio de la Iglesia.

Exhortaciones apostólicas post-sinodales son: Evangelli nuntiandi (1975) del Papa Pablo VI, sobre la Evangelización del mundo moderno. Catechesi tradendae (1979) del Papa Juan Pablo II, sobre la catequesis. Familiaris consortio (1984) del Papa Juan Pablo II, sobre el papel de la familia cristiana. Reconciliatio et paenitentia (1984) del Papa Juan Pablo II, sobre la reconciliación y la penitencia en la misión de la Iglesia. Redemptoris custos (1989)del Papa Juan Pablo II, en la persona y misión de San José en la vida de Cristo y la Iglesia.

Carta Apostólica: Estos documentos son cartas dirigidas a grupos específicos de personas. Estas también pertenecen al Magisterio Ordinario. Cartas Apostólicas son: Carta apostólica a los jóvenes del Mundo, Juan Pablo II (1985). Carta Apostólica a las Mujeres, Mulieris dignitatem, Juan Pablo II (1988). Carta Apostólica a las familias, Juan Pablo II (1994). Carta Apostólica Tertio milenio adveniente, Juan Pablo II (1994), sobre la preparación del Jubileo del año 2000. Carta Apostólica Dies Domini, Juan Pablo II (1998), sobre el Día del Señor.

Bula : Desde el siglo sexto en adelante, la cancillería papal usó un sello de plomo o de cera para autentificar sus documentos. La bula era inicialmente un tipo de plato redondo con forma de disco que se aplicaba a los sellos metálicos que acompañaban ciertos documentos papales o reales. Alrededor del siglo XIII, empezó a significar no solo el sello en sí mismo, sino el documento per-se. Desde ahí hasta el siglo XV, la bula era un término amplio que designaba la mayoría de los documentos papales. Durante el pontificado del Papa Eugenio IV(1431) comenzó un cambio. Ya existía una delineación de documentos papales, por ejemplo, en el 1265 el Papa Clemente IV escribió a un sobrino y usó, no una bula sino un sello de cera que tenía la impresión del anillo del pescador. El Papa Eugenio IV, efectuó cambios administrativos para remover el lento sistema de las bulas, reemplazándolo con una variedad de documentos, siendo el más notable el "breve apostólico”. Las bulas continuaron siendo utilizadas, sin embargo, en ciertos momentos en conjunción con los breves. Un ejemplo de este caso fue bajo el pontificado del Papa Julio II (1503-1513), quien primero otorgó un breve concediendo la dispensación al Rey Enrique VIII de Inglaterra para casarse con Catalina de Aragón y luego otorgó una bula. Por costumbre la bula tiene una inscripción en la cual el Papa utiliza el título Episcopus Servus Servorum Dei (El Siervo de los Siervos de Dios).

 

Este título fue adoptado muy probablemente por el Papa San Gregorio I (Magno; 590-604), ya que él había escogido este título como protesta contra el patriarca de Constantinopla, Juan el Rápido, quien se hacía llamar el "Patriarca Ecuménico". Se popularizó su uso en el 1800. Una colección de bulas es llamada "bullarium". Algunos documentos papales reciben el nombre de bula de forma equivocada. Un ejemplo es la Constitución Apostólica Munificentissimus Deus (1950), promulgada por el Papa Pío XII cuando definió el Dogma de la Asunción de la Santísima Virgen a los Cielos. Este documento es llamado frecuentemente con el nombre de "bula".

Motu Proprio: Son documentos papales que contienen las palabras "Motu proprio et certa scientia". Significa que dichos  documentos son escritos por la iniciativa personal del Santo Padre y con su propia autoridad.  Ejemplos: Carta Apostólica dada en forma de Motu Proprio Ad tuendam fidem(1998) de Juan Pablo II, con la cual se introducen algunas normas en el Código de Derecho Canónico y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales. Es conveniente notar que solamente la enseñanza dirigida a toda la Iglesia Universal expresa el Magisterio Ordinario en su sentido pleno. Los discursos Ad limina , dados a los obispos de una región particular y los discursos dados durante las visitas a los diferentes países, no pertenecen, en el mismo grado, al Magisterio Ordinario como aquellos discursos dirigidos a la Iglesia Universal.  Sin embargo hay que notar que cuando el Papa enseña, aunque sea a una región particular, frecuentemente se refiere a verdades que ya eran del magisterio.  

El Papa, con mucha frecuencia, trata cuestiones sociales, económicas y políticas específicas con el propósito de derramar sobre las mismas la luz del Evangelio. Aparte de enseñar ciertos principios morales, también usualmente recomiendan formas de acción práctica. Estas últimas proposiciones merecen respetuosa consideración, pero no llaman al ejercicio del asentimiento religioso de la misma manera que lo exige la enseñanza en fe y moral. Los católicos son libres para presentar soluciones prácticas alternativas, siempre y cuando acepten los principios morales expuestos por el Papa. En todo caso la autoridad del Papa merece profundo respeto. Por ejemplo, el apoyo de su S.S. Juan Pablo II para que se dé una compensación financiera a las madres que se quedan en el hogar cuidando de los hijos que sea igual a la de otros tipos de trabajos realizados por las mujeres, o su petición de que se cancele la deuda externa de los países del Tercer Mundo, como una forma de aliviar su pobreza masiva, caen dentro de esta categoría. Lamentablemente, muchos católicos abusan la libertad para rechazar el magisterio. Hay corazones que sólo buscan reducir al mínimo lo que tienen obligación de asentir y no se abren a toda la sabiduría que Dios otorga a través del Papa. Al final de ese camino, aun lo esencial se va secando y abandonando.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

+ Ad Maiorem Dei Gloriam +

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!OJO!

Un problema a solucionar…

 

Ante un III Aniversario de la entrada en vigor del Motu Proprio: “Summorum Pontificum”,  con carácter de ley litúrgica y canónica para toda la Iglesia Universal,  ante la negativa implícita y explícita de ciertos pastores, la mayor parte de la grey no tiene acceso a  sacerdotes fieles, que deseando “sentir con la Iglesia”, libres de todo temor y presiones, secundando los deseos e intenciones  del Vicario de Cristo, estén dispuestos a  poner a disposición de todos los tesoros -con sus consecuentes beneficios-, contenidos en el rito de la Misa según la Forma Extraordinaria, que es la misma  Misa que tuvieron los santos, que se remonta al Apóstol Pedro y fuera codificada por el Papa San Pío V.  Aún más; es escandaloso que, más del 90% de los files católicos en Cuba desconozca incluso de la existencia de dicho documento papal, mediante el cual quedo liberada y restituida la celebración del Santo Sacrificio de la Misa en su forma más antigua.

 

"El Motu Proprio Summorum Pontificum sobre la Liturgia Latina del 7 de julio del 2007 es fruto de una profunda reflexión de nuestro Papa sobre la misión de la Iglesia. No nos toca a nosotros, los que usamos la púrpura eclesiástica, cuestionar esto, desobedecer y anular el motu propio con nuestras pequeñas "reglitas". Ni siquiera si fueron hechas por Conferencias Episcopales. Ni siquiera los obispos tienen ese derecho. Lo que el Santo Padre dice debe ser obedecido en la Iglesia. Si no seguimos ese principio, estaremos permitiendo que nada más ni nada menos que el Demonio nos utilice como sus instrumentos. Esto conduciría a discordia en la Iglesia y entorpecería su misión. No tenemos tiempo que perder. De lo contrario estaríamos comportándonos como el emperador Nerón, tocando el violín mientras Roma arde. Las iglesias se están vaciando, no hay vocaciones, los seminarios están vacíos. Los sacerdotes envejecen y los curas jóvenes, escasean." Cardenal Malcolm Ranjith, Arzobispo de Colombo- Sri Lanka.

 

 

          "Recuerdo ahora la felicidad con la cual el Santo Padre presentó este documento en forma previa a un grupo restringido de prelados al cual había sido invitado. El Papa con este gesto de coraje suyo ha querido reafirmar que en la Iglesia la liturgia se debe desarrollar en un modo orgánico, sin que deba haber rupturas traumáticas, cosa que infortunadamente ocurrió en el postconcilio", dice Burke. "Personalmente no encuentro ninguna dificultad ni ninguna contradicción en celebrar la Santa Misa según el Novus Ordo y según el llamado rito de San Pío V. El Motu Proprio Summorum Pontificum ha sido un gesto astuto, que, estoy convencido, traerá buenos frutos a la Iglesia".

El Nuncio Thomas Edward habla del desdén de los Obispos hacia el Motu Proprio Summorum Pontificum

 

 


El Nuncio apostólico en Trinidad y Tobago, Arzobispo Thomas Edward Gullickson , tiene su blog, que se llama “Island Envoy”, y en su homilía para el cuarto Domingo del tiempo Ordinario en el Ciclo A, es decir el pasado domingo día 30, la cual ha puesto en su blog, y en la que habla claramente:

“... Cristo Jesús ... a quien Dios ha hecho ... nuestra sabiduría y nuestra virtud, y nuestra santidad, y nuestra libertad”. La nuestra debe ser la mente de Cristo. Jesús condena la hipocresía y manda a aquellos de entre Sus oyentes a quienes les caiga el guante que saquen primero la viga de su propio ojo antes de intentar sacar la paja del ojo de su vecino. A este respecto, tengo que decir (a riesgo de condenarme a mí mismo por mi propio juicio) que he estado particularmente preocupado en los últimos tiempos por encuentros (tanto a través de los medios de comunicación como directamente) con la intolerancia de cualquier número de prelados dentro de la Iglesia: intolerancia no dirigida hacia la gente mala, sino intolerancia hacia aquellos que están haciéndo lo mejor que pueden hacer para ser fieles, especialmente en cuestiones relacionadas con el Culto Divino y la educación de los niños y los jóvenes.


¿Por qué, aún después de tres años de la publicación de Summorum Pontificum (sólo por nombrar un ejemplo), todavia hay laicos bien intencionados siendo tratados con tan gran desdén por no menos que los obispos, obispos en comunión (¿de corazón, de alma, de mente y con fuerza?) con el Sucesor de San Pedro cuando éstos solicitan la Misa en latín? ¿Es esto algo diferente a ciega hipocresía? ¿Toleran Ustedes no poca cantidad de mal gusto, mala música y capricho, mientras que le regatean a unos pocos un puerto en la tormenta de los abusos litúrgicos que parece no querer amainar? ¿Podemos ser después Su propio Corazón y no sólo pretender ser miembros del Cuerpo de Cristo mientas actuamos tan en desacuerdo con el ejemplo dado por el Santo de Dios, manso y humilde de corazón? Tales prelados están en contra o atravezados al sentido en que la Iglesia quiere ir, ellos están ignorando lo que el Espíritu dice a las Iglesias y haciéndo eso a contracorriente con algunos quienes son rotulados de comunes y despreciables, ¡pero ciertamente no a los ojos de Cristo ... Permítanme decirlo más claramente! Mi problema es con el desprecio mostrado por una mano fuerte, desprecio tal como no se mostraría hacia alguien pidiendo algún otro beneficio.

Cuando el Santo Padre habla de su deseo de ver estas dos formas del Rito Romano (ordinario y extraordinario) enriquecerse mutuamente, cuando él y otros expresan afán de una recuperación del sentido de lo sagrado en nuestras iglesias y en cómo rendimos culto, estoy convencido que Él ha indicado la verdadera naturaleza de la ruptura que ha ocurrido de hecho y debe ser reparada o curada. Ustedes pensarían que aquellos en comunión con el Papa buscarían entenderlo y aceptar su punto de vista. Hay mucho espacio para el capricho y por lo tanto necesidad de reformar el culto contemporáneo católico. Esto es evidenciado una y otra vez, a modo de ejemplo, por el sentido de indefensión que muchos sacerdotes experimentan cuando se enfrentan con grupos musicales moviéndose en la iglesia con repertorios inadecuados, por no hablar del baile y de las compañias de títeres que deberían haber sido desterrados hace mucho tiempo. Si un obispo no quiere disciplinar al menos puede respetar y acoger a aquellos que buscan buen orden.

San Carlos Borromeo aconsejó a sus sacerdotes combatir las distracciones y fomentar la devoción de la misma manera que Usted mantiene una estufa encendida con sólo una brizna de llama en el interior, es decir, mantener esa estufa cerrada fuertemente hasta que Usted consiga que el fuego sea fuerte. Creo que ese tiene que ser el objetivo de la reforma de la reforma liturgia. Ese fue el punto a lo largo de los siglos de la antigua Misa rezada en latín, a prueba de falsificaciones y autopreservada a lo largo de las vicisitudes del tiempo. El péndulo oscila al otro extremo, que ha barrido todo lo que fue la devoción popular y la expresión religiosa, mientras que al mismo tiempo la apertura de esa estufa a casi cualquier cosa y a casi toda cosa, ha tenido poco más efecto que el de haber disminuido la capacidad de la liturgia de proveer calor y luz. El culto contemporáneo es muy a menudo rehén de caprichos (de buen gusto o de mal gusto, ese no es el punto), por la creatividad, si se quiere, pero algo todavía no previsto por la legítima autoridad. [...]"