El que fuera Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe (hoy Dicasterio) con el Papa Benedicto XVI, el Cardenal Gerhard Ludwig Müller, ha compartido un exhaustivo análisis sobre la Declaración Fiducia supplicans, sobre bendiciones de parejas irregulares o del mismo sexo, que a continuación reproducimos en su totalidad, y que es de gran valía doctrinal por el argumentos que esgrime en contraposición con la Declaración vaticana.
Agradecemos al Cardenal Müller su defensa de la fe católica ante tanta confusión existente.
La única bendición de la Madre Iglesia es la verdad que nos hará libres.
Nota sobre la Declaración Fiducia supplicans
El Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la fe (DDF), con la declaración Fiducia supplicans (FS) sobre el sentido pastoral de las bendiciones, ha realizado una afirmación inaudita en la enseñanza de la Iglesia católica. Pues este documento afirma que es posible a un sacerdote bendecir, no litúrgicamente sino privadamente, parejas que viven la sexualidad fuera del matrimonio, incluidas parejas del mismo sexo. Las múltiples preguntas de obispos, sacerdotes y fieles laicos que han surgido ante estas afirmaciones merecen una respuesta clara y distinta.
¿No está esta afirmación en directa contradicción con la doctrina católica? ¿Está obligado el fiel a aceptar esta nueva enseñanza? ¿Está permitido al sacerdote cumplir este tipo de bendiciones privadas recién inventadas? ¿Y puede prohibirlas el obispo diocesano en caso de que se dieran en su diócesis? Para responder, veamos qué enseña exactamente este documento quisiera que creyéramos y en qué argumentos se apoya.
El documento en cuestión, que la asamblea general de cardenales y obispos de este Dicasterio no discutió ni aprobó, reconoce que la hipótesis (¿o enseñanza?) que propone es completamente nueva, y que se basa sobre todo en el magisterio pastoral del Papa Francisco. Según la fe católica, el Papa y los obispos pueden poner ciertos acentos pastorales y relacionar de forma creativa la verdad de la revelación con los nuevos desafíos de cada época, por ejemplo en el campo de la doctrina social o de la bioética, respetando los principios fundamentales de la antropología cristiana. Pero estas innovaciones no pueden ir más allá de lo que les ha sido revelado de una vez por todas por los Apóstoles como Palabra de Dios (Dei verbum 8). De hecho, no se encuentran textos bíblicos o textos de los padres o doctores de la iglesia ni documentos anteriores del Magisterio que apoyen las conclusiones de FS. Además, se trata de un salto doctrinal. Pues sólo se puede hablar de desarrollo de la doctrina si la nueva explicación está contenida, al menos implícitamente, en la revelación y, ante todo, no contradice las definiciones dogmáticas. Y un desarrollo doctrinal que alcanza un sentido más profundo de la enseñanza tiene que haberse producido gradualmente, a través de un tiempo largo de maduración (cf. Dei verbum 8). Ahora bien, el último pronunciamiento magisterial sobre este tema lo dio la misma Congregación para la Doctrina de la Fe en marzo de 2021, hace menos de tres años, negando categóricamente la posibilidad de bendecir estas uniones. Esto se aplica tanto a las bendiciones públicas como a las bendiciones privadas sobre personas en condiciones de vida pecaminosas.
¿Cómo justifica FS que, aun proponiendo una doctrina nueva, no se niega con ella cuanto afirmaba el anterior documento de 2021?
FS reconoce, en primer lugar, que tanto el Responsum como la doctrina valida y vinculante tradicional sobre las bendiciones no permiten que se bendigan situaciones que son contrarias a la ley de Dios y el Evangelio de Cristo, como es el caso de las uniones sexuales fuera del matrimonio. Esto es claro para los sacramentos, pero también para otras bendiciones que Fiducia supplicans llama «litúrgicas» y que se encuentran entre los ritos que la Iglesia ha llamado «sacramentales», como se describen en el Ritual Romano posterior al Vaticano II. En estos dos tipos de bendiciones tiene que darse consonancia entre la bendición y la enseñanza de la Iglesia (FS 9-11).
Por eso, para poder aceptar la bendición de situaciones que son contrarias al Evangelio, el DDF propone una solución original: ampliar el concepto de bendición (FS 7,12). Esto se justifica de la siguiente forma: «Se debe también evitar el riesgo de reducir el sentido de las bendiciones solo a este punto de vista [las bendiciones ‘litúrgicas’ de los sacramentos y de los sacramentales], porque nos llevaría a pretender, para una simple bendición, las mismas condiciones morales que se piden para la recepción de los sacramentos» (FS 12). Es decir, es necesario un nuevo concepto de bendición, que llegue más allá de los sacramentos, para poder acompañar también el camino de quien vive en pecado.
Ahora bien, esta expansión más allá de los sacramentos ya se daba, de hecho, a través de los sacramentales. La Iglesia no ha pedido las mismas condiciones morales para una bendición que para recibir un sacramento. Esto ocurre, por ejemplo, ante un penitente que no quiere abandonar su situación de pecado, pero que puede humildemente pedir una bendición personal para que el Señor le de luz y fuerza para llegar un día a entender y seguir las enseñanzas evangélicas. Para esto no haría falta un nuevo tipo de bendición.
¿Para qué es necesario entonces ampliar el sentido de una bendición, si ya las bendiciones como las entiende el ritual romano van más allá de los sacramentos?
Es que la bendición entendida en forma tradicional, aunque va más allá de los sacramentos, solo permite bendiciones de «cosas, lugares o circunstancias que no contradigan la norma o el espíritu del Evangelio» (FS 10, citando el ritual romano). Y este es el punto que se quiere superar, pues se quieren bendecir circunstancias, como una relación estable entre personas del mismo sexo, que contradicen la norma y el espíritu del Evangelio. Es verdad que la Iglesia puede añadir «nuevos sacramentales» a los ya existentes (Vaticano II: Sacrosanctum Concilium 79), pero no cambiar su significado de tal manera que trivialicen el pecado, sobre todo en una situación cultural cargada ideológicamente que además induce a error a los fieles. Y este cambio de significado es precisamente lo que sucede en FS, que inventa una nueva categoría de bendición más allá de la que está ligada a un sacramento o a los sacramentales como los había entendido hasta ahora la Iglesia. FS dice que se trata de bendiciones no litúrgicas, propias de la piedad popular. Tendríamos así estos tres niveles:
- Oraciones ligadas a sacramentos, que piden que la persona esté en gracia para recibirlas, o que se quiera apartar del pecado.
- Bendiciones como las que recoge el Ritual Romano y como las ha entendido siempre la doctrina católica, que se pueden dirigir a personas, incluso cuando viven en pecado, pero no a «cosas, lugares o circunstancias contrarias a la norma o al espíritu del evangelio» (FS 10, citando el Ritual Romano). Así, por ejemplo, podría bendecirse a una mujer que ha abortado, pero no una clínica abortista.
- Las nuevas bendiciones que propone FS serían bendiciones pastorales, no litúrgicas ni rituales. Por tanto, ya no tendrían tampoco la limitación de las bendiciones descritas en el Ritual Romano (tipo «b»). No sólo podrían aplicarse, como en las bendiciones del Ritual Romano, a personas en pecado, sino también a cosas, lugares o circunstancias contrarias al Evangelio.
La novedad está en estas bendiciones de tipo «c», o «bendiciones pastorales», que por no ser litúrgicas sino más bien de «piedad popular», no comprometerían, según FS, la doctrina evangélica, y no tendrían que guardar coherencia ni con las normas morales ni con la doctrina católica. ¿Qué decir de esta nueva categoría de bendiciones?
Una primera observación es que no se encuentra base para este nuevo uso en los textos bíblicos que se aducen, ni tampoco en ninguna declaración anterior del Magisterio. Incluso los textos que se ofrecen del Papa Francisco tampoco ofrecen pie a este nuevo tipo de bendiciones. Pues ya las bendiciones de acuerdo con el Ritual Romano (tipo «b») permiten bendecir a alguien que vive en pecado. Y este tipo de bendiciones puede aplicarse sin problema a quien está en la cárcel o en una casa de rehabilitación, como dice Francisco (citado en FS 27). Las nuevas bendiciones pastorales (tipo «c») van más allá de lo dicho por Francisco, pues con estas bendiciones se podría bendecir también una realidad contraria a la Ley de Dios, como la relación extramatrimonial. De hecho, según el criterio de estas bendiciones pastorales se llegaría al absurdo de poder bendecir, por ejemplo, una clínica abortista o un grupo mafioso.
A partir de aquí surge una segunda observación: es siempre arriesgado inventar nuevos términos contrarios al uso corriente del lenguaje. Pues este modo de proceder da lugar a ejercicios arbitrarios del poder. En nuestro caso, la bendición tiene una objetividad propia, y no puede ser redefinida para que se amolde a una intención subjetiva contraria a la esencia de una bendición, pues se caería en la arbitrariedad. Viene a la mente la famosa frase de Humpty Dumpty en Alicia en el País de las Maravillas: «Cuando yo uso una palabra significa lo que yo elijo que signifique, ni más ni menos». Alicia responde: «la cuestión es si puedes hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes». Y Humpty Dumpty sentencia: «la cuestión es quién es el que manda aquí; eso es todo».
La tercera observación se refiere al concepto mismo de «bendición no litúrgica», con la que no se pretende sancionar nada (FS 34), y que sería la bendición pastoral (tipo «c»). ¿En qué se diferencia de la bendición contemplada en el Ritual Romano (tipo «b»)? La diferencia no es la espontaneidad, que ya es posible en bendiciones de tipo «b», pues no es imprescindible que estén regladas o aprobadas en el Ritual. Tampoco está la diferencia en la piedad popular, pues las bendiciones de acuerdo con el Ritual Romano son ya aptas para tal piedad popular, que necesita la bendición de objetos, lugares y personas diversas. Parece que esta bendición pastoral (tipo «c») está creada ad hoc para poder bendecir situaciones contrarias a la norma o espíritu del Evangelio.
Esto nos lleva a una cuarta observación, que se refiere al objeto de esta bendición pastoral, que la diferencia de la bendición de acuerdo con el Ritual Romano, pues la bendición pastoral se imparte sobre situaciones contrarias al Evangelio. Nótese que aquí no se bendicen solo a personas pecadoras, sino que, al bendecirse a la pareja, se bendice a la relación pecaminosa en sí misma. Ahora bien, Dios no puede enviar su gracia sobre una relación que se opone directamente a Él, y que no puede ordenarse en un camino hacia Él. La relación sexual extraña al matrimonio, qua relación sexual, no puede acercar a los hombres a Dios, y no puede por tanto abrirse a la bendición de Dios. Por eso, aun cuando se realizara esta bendición, su único efecto sería confundir a las personas que la reciben o que asisten a la bendición, que pensarían que Dios ha bendecido lo que Él no puede bendecir. Es verdad que el cardenal Fernández, en declaraciones al medio Infovaticana, ha aclarado que no se está permitiendo bendecir a la unión, sino a la pareja, pero esto es jugar con los conceptos, pues la pareja se define precisamente por su unión.
La dificultad de bendecir la unión es especialmente clara en el caso de la homosexualidad. Pues la bendición, en la Biblia, tiene que ver con el orden creado por Dios, que Él vio que era bueno. Este orden se apoya en la diferencia sexual de hombre y mujer, llamados a ser una sola carne. La bendición de una realidad que se opone a la creación, no solo no es posible, sino que constituye una blasfemia. Pues, de nuevo, la cuestión no es bendecir a personas que «estén en una unión que en modo alguno puede parangonarse al matrimonio» (FS n.30), sino bendecir esa misma unión que no puede paragonarse al matrimonio. Para eso precisamente FS quiere crear un nuevo tipo de bendición (FS 7; FS 12).
Algunos argumentos aparecen en FS para intentar justificar estas bendiciones. En primer lugar, la posibilidad de condiciones que eximen de la culpabilidad moral. Pero estas condiciones se refieren a la persona, no a la relación misma. Se habla también de que solicitar la bendición es el bien posible que estas personas pueden realizar en sus condicionamientos, como si pedir la bendición constituyese ya una apertura a Dios y a la conversión. Pero eso puede ser verdad de la persona que pide la bendición para sí, no de la que pide que se bendiga su relación o su pareja, pues esta persona quiere entonces justificar ante Dios la relación misma, sin percibir que, como tal relación, aleja a la persona de Dios. Finalmente, se alega que en la relación hay elementos positivos, y que estos pueden bendecirse, pero estos elementos positivos (por ejemplo, que se ayude a la otra persona en una enfermedad) son accidentales a la relación misma, cuya naturaleza es compartir la sexualidad, y no cambian la naturaleza de esta relación, que en ningún caso puede dirigirse hacia Dios, como ya indicaba el Responsum de la Congregación para la Doctrina de la fe de 2021. También en una clínica abortista hay elementos positivos, desde los anestesistas que evitan el dolor físico de la persona, hasta el deseo de los médicos de proteger el proyecto de vida de la mujer que aborta.
Una quinta observación toca la coherencia interna de esta misma bendición pastoral (tipo «c»). ¿Puede darse una bendición no litúrgica? ¿O una bendición que no represente oficialmente la doctrina de Cristo y de la Iglesia? La clave para responder no está en saber si los ritos han sido aprobados oficialmente o, por el contrario, se improvisan espontáneamente. La cuestión es que quien realiza la bendición es un sacerdote, representante de Cristo y de la Iglesia. FS afirma que no hay problema en que el sacerdote se una a la oración de las personas que se encuentran en esta situación contraria al Evangelio (FS 30), pero en esta bendición pastoral el sacerdote no se une a la oración de ellos, sino que invoca el descenso de los dones de Dios sobre la relación misma. En cuanto que el sacerdote obra en nombre de Cristo y de la Iglesia, pretender separar esta bendición de la doctrina es postular un dualismo entre lo que la Iglesia hace y lo que la Iglesia dice. Pero la revelación, como enseña el concilio Vaticano II, se da con signos y palabras intrínsecamente unidos entre sí (Dei Verbum 2), y la predicación de la Iglesia no puede tampoco separar signos y palabras. Precisamente la gente sencilla, a la que el documento quiere favorecer fomentando la piedad popular, es la más vulnerable a ser engañada por un signo que contradice la doctrina, pues capta intuitivamente el contenido doctrinal del signo.
A la vista de esto, ¿puede un fiel católico aceptar la enseñanza de FS? Dada la unidad entre signo y palabra en la fe cristiana, la única forma en que se puede aceptar que sea bueno bendecir, en cualquier modo, estas uniones, es porque se piensa que tales uniones no son objetivamente contrarias a la Ley de Dios. De aquí se sigue que mientras el Papa Francisco siga afirmando que las uniones homosexuales son siempre contrarias a la Ley de Dios, está afirmando implícitamente que tales bendiciones no se pueden dar. La enseñanza de FS se encuentra, por tanto, en contradicción consigo misma, lo cual pide una clarificación ulterior. La Iglesia no puede celebrar una cosa y enseñar otra, porque, como escribió san Ignacio de Antioquía, Cristo fue el Maestro «que dijo y se hizo» (Efesios 15,1), y no se puede separar su carne de su palabra.
La otra pregunta que nos hacíamos era si un sacerdote puede aceptar bendecir estas uniones, algunas de las cuales coexisten con el matrimonio legítimo o en las que no es infrecuente cambiar de pareja. Lo podría hacer, según FS, con una bendición pastoral, no litúrgica ni oficial (tipo «c»). Esto significaría que el sacerdote tendría que dar estas bendiciones sin actuar en nombre de Cristo y de la Iglesia. Pero esto implicaría no actuar como sacerdote. De hecho, estas bendiciones tendría que hacerlas, no como sacerdote de Cristo, sino como quien ha renegado de Cristo. Pues el sacerdote que bendice estas uniones está presentándoles, con sus gestos, como un camino hacia el Creador. Por tanto, comete un acto sacrílego y blasfemo contra el designio del Creador y contra la muerte de Cristo por nosotros para llevar a plenitud el designio del Creador. Esto implica también al obispo diocesano. Éste, como pastor de su Iglesia local, está obligado a impedir que estos actos sacrílegos sucedan, o se haría él partícipe de ellos y renegaría del mandato que le dio Cristo de confirmar en la fe a sus hermanos.
Los sacerdotes deben proclamar el amor y la bondad de Dios a todas las personas y también apoyar con consejos y oraciones a los pecadores y a los débiles que tienen dificultades para convertirse. Esto es muy distinto que señalarles con signos y palabras autoinventados pero engañosos que Dios no es tan exigente con el pecado, ocultando así que el pecado de pensamiento, palabra y obra nos aleja de Dios. No hay bendición no sólo en lo público, sino tampoco en lo privado, para condiciones de vida pecaminosas que contradicen objetivamente la santa voluntad de Dios. Y no es prueba de una sana hermenéutica que los defensores valientes de la doctrina cristiana sean tachados de rigoristas, más interesados en el cumplimiento legalista de sus normas morales que en la salvación de personas concretas. Porque esto es lo que dice Jesús a la gente corriente: «Venid a mí todos los que estáis cansados y agobiados, y yo os aliviaré. Tomad mi yugo sobre vosotros y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón, y encontraréis descanso para vuestras almas. Porque mi yugo es llevadero y mi carga ligera» (Mt 11,28-30). Y el Apóstol lo explica así: « Y sus mandamientos no son pesados, pues todo lo que ha nacido de Dios vence al mundo. Y lo que ha conseguido la victoria sobre el mundo es nuestra fe. ¿Quién es el que vence al mundo sino el que cree que Jesús es el Hijo de Dios?». (1 Jn 5,4-5). En un tiempo en que una falsa antropología está socavando la institución divina del matrimonio del hombre y la mujer con la familia y sus hijos, la Iglesia debería recordar las palabras de su Señor y Cabeza: «Entrad por la puerta estrecha. Porque ancha es la puerta y espacioso el camino que lleva a la perdición, y muchos entran por ellos. ¡Qué estrecha es la puerta y qué angosto el camino que lleva a la vida! Y pocos dan con ellos» (Mt 7,13-14).