ARTÍCULO: «FIDUCIA SUPPLICANS Y EL SENSUS FIDEI»

Fray Emmanuel Perrier, OP, dominico del Convento de Santo Tomás de Aquino de Toulouse, Francia, ha publicado un artículo en «La Revue Thomiste» sobre Fiducia Supplicans. El teólogo desmonta las tesis principales del documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, así como la aclaración posterior del cardenal Victor Manuel Fernández. Fr. Perrier muestra que dicho documento atenta conta el sensus fidei y contra la fe católica.

A continuación, el artículo, publicado en Infocatólica:

«Como hijos de la Iglesia fundada sobre los apóstoles, no podemos sino alarmarnos ante el revuelo que ha causado entre el pueblo cristiano un texto procedente del entorno del Santo Padre [1]. Es insoportable ver a los fieles de Cristo perder la confianza en la palabra del pastor universal, ver a los sacerdotes desgarrados entre su apego filial y las consecuencias prácticas que este texto les obligará a afrontar, ver a los obispos divididos.

Este fenómeno de gran alcance que estamos presenciando es indicativo de una reacción en el sensus fidei. El «sentido de la fe (sensus fidei)» es la adhesión del pueblo cristiano a las verdades de fe y de moral [2]. Esta adhesión común, «universal» e «indefectible» deriva del hecho de que todo creyente es movido por el único Espíritu de Dios a abrazar las mismas verdades. Por eso, cuando las afirmaciones sobre la fe y la moral ofenden al sensus fidei, se produce un movimiento instintivo de desconfianza que se manifiesta colectivamente. Es necesario, sin embargo, examinar la legitimidad de este desafío y las razones que lo justifican. Nos limitaremos aquí a las seis razones que nos parecen más sobresalientes.

1. La bendición sólo sirve para la salvación

«Bendecir es una acción divina que da la vida y cuya fuente es el Padre. Su bendición es a la vez palabra y don» (CIC 1078). Este origen divino indica también su fin, como lo expresa con fuerza san Pablo: «Bendito sea el Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, que nos ha bendecido con toda bendición espiritual en el cielo por medio de Cristo. Así nos eligió en él desde antes de la fundación del mundo para que fuésemos santos e irreprochables en su presencia en el amor» (Ef 1,3).

Recordando el origen y el fin de toda bendición, queda claro qué gracia pedimos cuando bendecimos: debe aportar vida divina para ser «santos e irreprensibles en su presencia». La bendición, pues, sólo tiene por objeto la santificación y la liberación del pecado, y sirve así para alabar a Aquel que hizo todas las cosas (Ef 1,12).

Es imposible que la Iglesia se aparte de esta orden divina de bendecir para la salvación. Por tanto, cualquier propuesta de bendecir sin que esta bendición esté explícitamente ordenada a ser «santa e inmaculada», incluso por motivos por lo demás loables, ofende inmediatamente el sensus fidei.

2. La Iglesia no sabe bendecir más que en una liturgia

Todo el mundo está llamado a bendecir a Dios e invocar sus bendiciones. La Iglesia hace lo mismo e intercede por sus hijos. Pero entre un creyente individual y la Iglesia, el sujeto que actúa no es de la misma naturaleza, y esta diferencia tiene consecuencias importantes cuando consideramos la acción de bendecir. En su raíz, las bendiciones eclesiales –y con esto nos referimos a las bendiciones de la Iglesia misma– emanan de la unidad misteriosa e indefectible que constituye su mismo ser [3]. De esta unidad que la une a su Esposo Jesucristo, se sigue que las peticiones que ella hace son siempre agradables a Dios; son como las peticiones del mismo Cristo a su Padre. Por eso, desde el principio, la Iglesia nunca ha dejado de bendecir, con la seguridad de obtener muchos efectos espirituales de santificación y liberación del pecado [4]. La bendición es, pues, una actividad vital de la Iglesia. Podríamos hablar de la actividad vital de su corazón: está hecho para asegurar la circulación de las bendiciones, de Dios al hombre y del hombre a Dios (cf. Ef 1,3, más arriba), según una sístole que difunde las bendiciones divinas y una diástole que acoge las súplicas humanas. El resultado es que las bendiciones eclesiales son en sí mismas una obra sagrada. Incluso podría decirse que constituyen la esencia de la liturgia cristiana, como atestiguan las fuentes históricas [5]. Para la Iglesia, bendecir según alguna forma litúrgica no es una opción; no puede hacer otra cosa por lo que es, por la actividad vital del corazón eclesial. Lo que sí puede hacer es establecer las modalidades y las condiciones de las bendiciones, su ritual, como sucede con los sacramentos [6].

Por tanto, una bendición no es litúrgica porque se haya instituido un rito, como si «liturgia» significara «oficial», o «obligatoria», o «institucional», o «pública», o «grado de solemnidad»; o como si «liturgia» fuera una etiqueta puesta desde fuera a una actividad eclesial. Una bendición es litúrgica cuando es eclesial, porque implica el misterio de la Iglesia en su ser y en su actuar. Aquí es donde entra en juego el sacerdote [7]. Cuando los fieles acuden a un sacerdote para pedir la bendición de la Iglesia, y el sacerdote los bendice en nombre de la Iglesia, está actuando en la persona de la Iglesia. Por eso, esta bendición sólo puede ser litúrgica, porque es la intercesión de la Iglesia la que proporciona este apoyo y no la intercesión de un fiel individual.

Por tanto, no es de extrañar que se perturbe el sensus fidei cuando se enseña que un sacerdote, requerido como ministro de Cristo, podría bendecir sin que esta bendición sea una acción sagrada de la Iglesia, simplemente porque no se ha establecido ningún ritual. Esto equivale a decir o que la Iglesia no siempre actúa como Esposa de Cristo, o que no siempre asume actuar como Esposa de Cristo.

3. Toda bendición tiene un propósito moral

Una bendición se aplica a personas o cosas a las que Dios concede gratuitamente un beneficio. El don concedido por una bendición cumple, por tanto, tres conjuntos de condiciones.

  • Por parte de Dios, el don es efecto de la liberalidad divina; tiene siempre su fuente en la misericordia divina con vistas a la salvación. Por eso Dios bendice según lo que ha dispuesto como camino de salvación, Jesucristo Verbo encarnado, muerto y resucitado para redimirnos, pero también según lo que es útil para la salvación. De ello se sigue, por una parte, que el don no puede ser contrario al orden creado, en particular a la diferencia primordial entre el bien y el mal, entre la luz y las tinieblas (cf. 1Jn 1,5), entre la perfección y la privación de la perfección (cf. Mt 5,48). El don divino tampoco puede ser contrario al orden de la gracia, sobre todo porque nos hace justos ante Dios (cf. Rm 5,1ss.). Por otra parte, Dios da según lo que considera oportuno dar a cada uno llegado el momento. Dios ve más allá que nosotros y quiere dar más de lo que esperamos. Por eso, entre otras cosas, permite tribulaciones, pruebas y sufrimientos (cf. 1 Pe 1,3ss; 4,1ss) para podar lo que está muerto y hacer que lo que está vivo dé más fruto (Jn 15,2).
  • Por parte del destinatario, el don de una bendición no presupone que sea ya perfecto, lo que haría inútil el don, pero sí que tenga la fe y la humildad de reconocer su imperfección ante Dios. Además, para que el don produzca su efecto, el corazón debe estar dispuesto a la conversión y al arrepentimiento. Las bendiciones no son para el estancamiento moral, sino para el progreso hacia la vida eterna y el alejamiento del pecado.
  • Finalmente, por el lado de la bendición misma, hay un orden: las bendiciones temporales están en vista de los bienes espirituales; las virtudes naturales están apoyadas y ordenadas por las virtudes teologales; los bienes para uno mismo están en vista del amor a Dios y al prójimo; la liberación de los males corporales está en vista de las libertades espirituales; la fuerza para superar las penas está en vista de la fuerza para repeler las faltas.

Todo esto demuestra que las bendiciones tienen siempre una finalidad moral, en el sentido de que la moral es el modo humano de actuar para el bien y apartarse del mal: Dios da sus dones para que el hombre practique la justicia obedeciendo los mandamientos y avance por el camino de la santidad siguiendo el ejemplo de Cristo; el hombre recibe estos dones como agente racional que recibe la ayuda de la gracia para llegar a ser bueno; los dones son beneficios para el crecimiento espiritual.

Por tanto, es comprensible que el sensus fidei se vea perturbado cuando las bendiciones se presentan de tal modo que se confunde su significado moral. En efecto, el instinto de fe no sólo se vincula a las verdades reveladas, sino que se extiende a la puesta en práctica de estas verdades conforme a la moral del Evangelio y de la Ley divina (cf., por ejemplo, St 2,14ss.). Por eso el sensus fidei se resiste a ver neutralizada o distorsionada la brújula moral de las bendiciones. Tal es el caso cuando se enfatiza una condición de la bendición en detrimento de otras. Por ejemplo, la misericordia y el amor incondicional de Dios por el pecador no excluyen la finalidad de esta misericordia y amor incondicional, ni anulan las condiciones por parte del beneficiario o el orden de las bendiciones. Del mismo modo, cuando se habla de los efectos agradables (consuelo, fuerza, ternura) se callan los efectos desagradables, aunque sean los caminos necesarios para la liberación (conversión, rechazo del pecado, lucha contra los vicios, guerra espiritual). Por último, cuando nos limitamos a términos generales (caridad, vida) sin indicar las consecuencias concretas que son la razón misma de una bendición particular.

4. Dios no bendice el mal, a diferencia del hombre

¿Es necesario recordar que, desde las primeras palabras de la Sagrada Escritura hasta las últimas, la Revelación afirma la bondad de Dios y de sus obras? Dios no sólo está vivo, sino que es la Vida (Jn 14,6). Dios no sólo es bueno, es bueno en esencia (cf. Lc 18,19). Por eso «no hay un solo aspecto del mensaje cristiano que no sea en parte una respuesta a la cuestión del mal» (CIC, 309), no sólo porque el hombre se plantea esta pregunta, sino ante todo porque Dios es Dios. A diferencia de Dios, el hombre se divide ante el mal. Desde la caída original, nos hemos alejado del bien divino en favor de otros fines. La Sagrada Escritura llama pecado a este modo de extraviarse, de perder de vista el verdadero bien y apuntar a un bien aparente, como una flecha que no da en el blanco. El pecado es imputable al hombre por su culpa. Y en su culpa, el hombre se compromete con el mal.

Esta es la diferencia entre Dios y el hombre: Dios nunca bendice el mal, sino que bendice siempre para librarnos del mal (una de las peticiones del Padrenuestro, cf. Mt 6,13), para que seamos perdonados de nuestros pecados y dejemos de comprometernos en el mal, para que no seamos aplastados por nuestros pecados, sino redimidos de ellos. Por su parte, la tendencia del hombre pecador es ciertamente negarse a bendecir el mal, pero sólo hasta cierto punto, es decir, hasta que su compromiso con el mal prevalece. Llegado a este punto, prefiere «comprometer o distorsionar la medida del bien y del mal para adaptarla a las circunstancias», «hace de su debilidad el criterio de verdad sobre el bien, para sentirse justificado sólo por ella» [8]. En otras palabras, la característica de las bendiciones humanas es que manipulan regularmente el termómetro moral para acomodar un desorden en relación con el verdadero bien. Juan Pablo II presentaba la parábola del fariseo y el publicano (cf. Lc 18, 9-14) como una ilustración siempre actual de esta tentación: el fariseo bendice a Dios, pero no tiene nada que pedirle más que que lo mantenga tal como es; el publicano confiesa su pecado y suplica a Dios una bendición de justificación. El primero ha manipulado el termómetro, el segundo se cura confiando en el termómetro.

La impresión de que se manipula el termómetro moral para bendecir actos desordenados sólo puede hacer sospechar al sensus fidei. Es cierto que esta sospecha debe purificarse de cualquier proyección en una moral ideal o en una rigidez moral que sólo sea válida para los demás. Pero no es menos cierto que el sensus fidei da en el clavo cuando expresa su alarma ante el hecho de que pueda decirse que Dios bendice el mal. ¿Qué pecador no se escandalizaría si una voz autorizada le dijera que, al final, la misericordia de Dios bendice sin entregar, y que a partir de ahora estará acompañado en su miseria pero también abandonado a su miseria?

5. Magisterio: la innovación implica responsabilidad

«A Dios que revela debemos llevar la obediencia de la fe» [9]. En concreto, puesto que el intelecto conoce por medio de proposiciones, la obediencia de la fe es un asentimiento voluntario a proposiciones verdaderas. Por ejemplo, por la fe tenemos por verdadera la proposición: «Dios Padre todopoderoso es el creador del cielo y de la tierra». Todas las verdades a las que está vinculada la fe se encuentran en «el único y sagrado depósito de la Palabra de Dios», constituido por la Sagrada Tradición y la Sagrada Escritura. Este depósito sagrado tiene un único intérprete auténtico, el Magisterio. El Magisterio «no está por encima de la Palabra de Dios escrita o transmitida». Tiene la responsabilidad, con la asistencia del Espíritu Santo, de «escuchar con piedad, guardar santamente y exponer fielmente» la Palabra de Dios cuando enseña las verdades contenidas en ella [10]. La enseñanza del Magisterio se divide en dos categorías [11]. El Magisterio llamado «solemne» es una enseñanza sin error posible. Las verdades enseñadas de modo solemne exigen la obediencia de la fe en un «completo homenaje de la inteligencia y de la voluntad» [12]: es el caso de todo lo que se acaba de decir sobre el depósito sagrado de la Palabra de Dios y sobre la función y responsabilidad del Magisterio. Por otra parte, el Magisterio llamado «ordinario» es enseñanza asistida por el Espíritu Santo, y como tal debe ser recibida con un «homenaje religioso de inteligencia y voluntad» [13], aunque sólo es infalible si es universal.

Estos recordatorios son importantes cuando un texto, que tiene toda la apariencia externa de un texto del Magisterio llamado «ordinario», pretende enseñar una propuesta calificada de «aportación específica e innovadora» que implica un «verdadero desarrollo» [14]. En este caso, la propuesta es la siguiente:

«Es posible bendecir a las parejas en situación irregular y a las parejas del mismo sexo, en una forma que no debe ser fijada ritualmente por las autoridades eclesiales, para no crear confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio» (FS, n. 31).

En cuanto a la conclusión, contradice un Responsum del mismo Dicasterio, publicado tres años antes, cuya proposición principal es la siguiente:

«No es lícito dar la bendición a relaciones o parejas, incluso estables, que impliquen una práctica sexual fuera del matrimonio. La presencia en estas relaciones de elementos positivos [no es suficiente…] ya que estos elementos están al servicio de una unión no ordenada al designio del Creador» [15].

Nos encontramos, pues, ante dos proposiciones, ambas pretendidamente verdaderas por emanar del «único intérprete auténtico» del depósito revelado, y al mismo tiempo contradictorias. Para resolver esta contradicción, debemos recurrir a las razones que se dan en cada uno de los textos.

La declaración Fiducia supplicans tiene el privilegio de ser más reciente [16]. En sus razones afirma no contradecir el Responsum anterior: las dos proposiciones serían verdaderas, cada una según una relación diferente, de modo que serían complementarias. La bendición de las parejas del mismo sexo a) sería de hecho ilícita si tuviera lugar litúrgicamente en una forma ritualmente fijada (solución del Responsum), pero b) se haría posible si tuviera lugar sin rito litúrgico y «evitando que se convierta en un acto litúrgico o semilitúrgico semejante a un sacramento» (FS, n. 36).

Leyendo ahora el Responsum, vemos que, a pesar de las aclaraciones aportadas, la contradicción persiste. Es cierto que plantea el peligro de confusión con la bendición nupcial, a lo que responde Fiducia supplicans. Pero éste no es su argumento principal. Como explica el texto anterior, la bendición de una pareja es la bendición de las relaciones que la componen, y esas relaciones mismas nacen y se sostienen por actos humanos. Por consiguiente, si los actos humanos son desordenados (es decir, como hemos dicho, pierden de vista el verdadero bien y se apegan a un bien aparente), si son por tanto pecados, la bendición de la pareja sería automáticamente la bendición de un mal, cualesquiera que fuesen los actos moralmente buenos realizados en otros lugares (como el apoyo mutuo). El argumento del Responsum se aplica por tanto a cualquier bendición que se dé, sea ritual o no, vinculada a un sacramento o no, pública o privada, preparada o espontánea. Precisamente por lo que hace de esta pareja una pareja, su bendición es imposible.

Lo que se desprende de esta comparación es la extrema ligereza con la que Fiducia supplicans asume la responsabilidad magisterial, a pesar de que el tema era controvertido y, al contener una propuesta «innovadora», se requería una mayor atención a las condiciones establecidas por el Concilio Vaticano II. En efecto, el texto acumula argumentos a favor de una mayor solicitud pastoral en las bendiciones, pero esta solicitud puede cumplirse perfectamente mediante bendiciones a individuos, y ninguno de los argumentos aportados justifica que estas bendiciones se realicen a parejas. Más lamentable aún, el documento elude la objeción central de un Responsum y diluye los problemas planteados por su propia propuesta en lugar de construir un caso sólido, mostrando mediante el recurso a la Escritura y la Tradición: a) en qué condiciones sería posible bendecir una realidad sin bendecir el pecado vinculado a ella,; b) cómo esta solución armonizaría con el Magisterio anterior.

La incoherencia y la falta de responsabilidad del Magisterio son, sin duda, una causa de gran perturbación para el sensus fidei. En primer lugar, porque introducen incertidumbre sobre las verdades efectivamente enseñadas por el Magisterio ordinario. Más grave aún, minan la confianza en la asistencia divina del Magisterio y en la autoridad del sucesor de Pedro, que pertenecen al depósito sagrado de la Palabra de Dios.

6. La pastoral en tiempos de desresponsabilización jerárquica

Dios es la fuente de toda bendición y el hombre solo puede bendecir en el Nombre de Dios de manera ministerial. El poder de bendición concedido a Aarón y sus hijos (Nm 6, 22-27), luego a los apóstoles (Mt 10, 12-13; Lc 10, 5-6) y a los ministros ordenados es, por lo tanto, una concesión acompañada de una exigencia: bendecir en el Nombre de Dios solo lo que Dios puede bendecir. La historia de la Iglesia está ahí para recordarnos que la usurpación por parte de los sacerdotes de su poder de bendición tiene como consecuencia desfigurar duraderamente el rostro de Dios ante los hombres. Esta gravedad obliga, por lo tanto, a ser prudentes en la pastoral de las bendiciones. Desde este punto de vista, la declaración Fiducia supplicans ha puesto tanto al Magisterio como a los pastores en una situación insostenible, por tres motivos.

Primero, al afirmar que las bendiciones de parejas irregulares y del mismo sexo son posibles siempre que no haya ritual ni liturgia, el documento promueve una pastoral mientras niega a los pastores recibir indicaciones sobre las palabras y gestos propios para significar las gracias dispensadas por la Iglesia [17]. El Dicasterio también se ha prohibido explícitamente regular los excesos o errores que inevitablemente surgirán, especialmente en este campo tan delicado, en detrimento de los fieles a quienes se supone que estas bendiciones deben ayudar [18]. Esta renuncia de la autoridad eclesial tiene la coherencia con la solución promovida. Pero el simple hecho de que conduzca, en esta materia particular, a liberar al Pontífice romano y con él a todos los obispos de su responsabilidad con respecto a la santificación de los fieles (munus sanctificandi), a la cual están obligados por la constitución divina de la Iglesia, no deja de plantear preguntas [19]. La libertad dada a los pastores no está en tela de juicio aquí, sino la instauración de una «clandestinidad institucionalizada» para una parte de la actividad eclesial.

En segundo lugar, el principio introducido por Fiducia supplicans no conoce límites por sí mismo. Si bien la declaración se refiere especialmente a «parejas en situación irregular y parejas del mismo sexo», dejaremos a cada uno imaginar la variedad de situaciones que entran en este marco, desde las más escabrosas hasta las más objetivamente escandalosas, que aún podrían ser bendecidas, así como parejas de buena voluntad y personas heridas buscando sinceramente la ayuda divina. De hecho, al renunciar a los ritos de bendición, también renunciamos a su preparación, durante la cual los pastores evalúan la oportunidad, disciernen las intenciones y ayudan a orientarlas correctamente. Del mismo modo, al hacer incontrolable la práctica de estas bendiciones, se aceptan de antemano todas las desviaciones que ocurrirán. Además, el título de la declaración («sobre el significado pastoral de las bendiciones») y su contenido abren la puerta a una aplicación mucho más amplia, ya que no hay razón para reservarla solo a los casos de parejas. De hecho, siguiendo el principio en el centro del documento, se podría bendecir cualquier situación objetiva de pecado como tal, o cualquier situación establecida objetivamente por el pecado como tal, incluso la más contraria al Evangelio y la más abominable a los ojos de Dios. Todo podría ser bendecido… siempre y cuando no haya ritual ni liturgia.

En tercer lugar, cuando los superiores se desentienden de su responsabilidad hacia los inferiores, estos últimos se encuentran solos llevando todo el peso. En este caso, Fiducia supplicans invita a los pastores a una mayor solicitud pastoral y las indicaciones que el texto proporciona son valiosas para ellos. Desde este punto de vista, el Magisterio ayuda a los ministros ordenados a ejercer su cargo. Sin embargo, al institucionalizar la clandestinidad en los casos más espinosos, suscitará nuevas solicitudes de bendición al tiempo que deja a estos mismos ministros completamente desprotegidos. Los sacerdotes que ahora serán solicitados ya no podrán depender del respaldo de las normas litúrgicas y episcopales para decidir lo que deben hacer o lo que pueden hacer. Frente a presiones o chantajes, ya no podrán refugiarse en la autoridad de la Iglesia respondiendo: «esto no es posible, la Iglesia no lo permite». Ya no podrán depender de criterios de juicio cuidadosamente reflexionados sobre la oportunidad o las orientaciones a seguir. En cada caso difícil, deberán cargar en su conciencia el peso de la decisión que se les habrá obligado a tomar solos, preguntándose si han sido siervos fieles o corruptores del rostro de Dios ante los hombres.

Este triple abandono solo puede ser dolorosamente sentido por el sentido de la fe, tanto en los pastores como en los fieles, como la impresión de que el rebaño queda a su suerte, sin guías. Ciertamente, esta carencia se equilibra con el estímulo a mostrar más caridad, atención a los más débiles y acogida a aquellos que más necesitan la ayuda divina. Pero, ¿era necesario oponer y sacrificar una cosa a la otra? ¿No deberían más bien apoyarse mutuamente?

Fiducia supplicans es un hecho. Incluso retrocediendo varios siglos atrás, este documento no tiene equivalente. La inquietud en el pueblo de Dios es un hecho y no se puede deshacer. Ahora es necesario trabajar para reparar los daños y para que sus causas, incluidas aquellas que hemos señalado, se resuelvan antes de que la explosión se extienda. Esto solo será posible permaneciendo unidos en torno al Santo Padre y rezando por la unidad de la Iglesia».

Fr. Emmanuel Perrier, o.p.

Publicado originalmente en La Revue Thomiste.
Traducido por InfoCatólica


1. Declaración Fiducia supplicans sobre el significado pastoral de las bendiciones, del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, aprobada el 18 de diciembre de 2023 [en adelante FS]. Utilizamos dos abreviaturas adicionales: [CEC] para el Catecismo de la Iglesia Católica; [CIC] para el Código de Derecho Canónico. ↩

2. Cf. Concilio Vaticano II, Lumen gentium, n. 12. ↩

3. Cf. Concilio Vaticano II, Lumen gentium, n. 8: la Iglesia es una comunidad constituida por Cristo y sostenida por él, «una sola realidad compleja que reúne un elemento humano y un elemento divino» con el fin de brindar la salvación. ↩

4. Cf. Concilio Vaticano II, Sacrosanctum concilium, n. 60; n. 7. ↩

5. La Didachè es un testigo notable de esto. De manera más amplia, al estudiar las oraciones eucarísticas más antiguas, Louis Bouyer había demostrado que todas tenían la forma de bendiciones, inspiradas en el esquema heredado del judaísmo (cf. L. Bouyer, Eucharistie, París, 1990). Del mismo modo, las primeras defensas de las bendiciones eclesiásticas las presentan como litúrgicas. Cf. San Ambrosio, De patr., II, 7 (CSEL 32,2, p. 128): «benedictio [es] sanctificationis et gratiarum votiva conlatio». San Agustín, Ep. 179, 4. Sínodales de los concilios de Cartago y Milev de 416 (cf. Agustín, Ep 175 y 176). ↩

6. Aquí hay un paralelo entre los sacramentos y las bendiciones: la Iglesia solo tiene poder para regular la disciplina de los sacramentos instituidos por Cristo; de manera similar, la Iglesia, al estar constituida por Cristo, solo tiene poder para regular la disciplina de las bendiciones que da en prolongación de esta constitución. Comúnmente hoy en día, las bendiciones se incluyen en la categoría de los «sacramentales», lo que dice bastante sobre su proximidad con los sacramentos. ↩

7. Cf. Concilio Vaticano II, Presbyterorum ordinis, n. 2. ↩

8. Juan Pablo II, Veritatis splendor, n. 104. ↩

9. Concilio Vaticano II, Dei verbum, n. 5. ↩

10. Concilio Vaticano II, Dei verbum, n. 10. ↩

11. Se agregó una tercera categoría por Juan Pablo II, Ad tuendam fidem (1998), pero no se tiene en cuenta aquí. ↩

12. Cf. Concilio Vaticano I, De fide cath., c. 3, retomado por Concilio Vaticano II, Dei verbum, n. 5. ↩

13. Cf. Concilio Vaticano II, Lumen gentium, n. 25 §1. ↩

14. «Presentación» de Fiducia supplicans. Se podría argumentar que al proponer solo una «contribución», en un área calificada como «pastoral», este texto no pretende comprometerse con las verdades de la fe. O que, a pesar de las apariencias, las condiciones del Magisterio ordinario (cf. CIC 750) no se cumplen. Si fuera así, el texto no pertenecería al Magisterio y podría ser ignorado. Sin embargo, seguiría siendo evidente que la reacción del sentido de la fe muestra que toca, al menos indirectamente, las verdades sobre la fe y las costumbres. ↩

15. Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 22 de febrero de 2021. ↩

16. También está revestida de un grado de autoridad superior, pero esto no tiene consecuencias ya que pretende complementar y no reemplazar el Responsum. ↩

17. FS, n. 38-40, proporciona algunos puntos de referencia, solo de manera indicativa y en términos muy generales. ↩

18. FS, n. 41: «Lo que se dice en la presente Declaración sobre la bendición de parejas del mismo sexo es suficiente para guiar el discernimiento prudente y paternal de los ministros ordenados al respecto. Además de las indicaciones anteriores, no se deben esperar otras respuestas sobre posibles disposiciones para regular los detalles o aspectos prácticos en cuanto a bendiciones de este tipo». ↩

19. Cf. Concilio Vaticano II, Lumen gentium, n. 26; Christus dominus, n. 15.

20. La «Déclaration Fiducia supplicans» trata sobre el significado pastoral de las bendiciones y fue aprobada por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe el 18 de diciembre de 2023. El documento hace referencia a varias enseñanzas del Concilio Vaticano II, especialmente en relación con la naturaleza de la Iglesia como una comunidad formada por Cristo. También menciona la importancia de las bendiciones en la liturgia, señalando paralelos entre los sacramentos y las bendiciones. Además, hace alusión a figuras como San Ambrosio y San Agustín, así como a documentos como «Veritatis splendor» de Juan Pablo II y otros textos conciliares.

21. La «Fiducia supplicans» aborda la cuestión de las bendiciones a parejas del mismo sexo, proporcionando pautas para el discernimiento prudente de los ministros ordenados en este asunto. El documento destaca que las indicaciones presentadas son suficientes para guiar dicho discernimiento, y no se espera que haya respuestas adicionales sobre disposiciones específicas para regular detalles prácticos en relación con estas bendiciones.

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