COMUNICADO DE UNA VOCE INTERNACIONAL ANTE EL RESCRIPTO SOBRE LA MISA TRADICIONAL

Fuente: Una Voce Argentina

El martes 21 de febrero, la Oficina de Prensa de la Santa Sede publicó un rescripto confirmando, para el Dicasterio para el Culto Divino, ciertos puntos legales en relación a la interpretación de la carta apostólica del papa Francisco Traditionis Custodes.

El punto clave es que, a partir de ahora, el permiso para el uso de una iglesia parroquial para celebraciones del Misal de 1962 sólo podrá ser concedido por el Dicasterio. El rescripto hace referencia al canon 87.1 que establece que los obispos pueden levantar las obligaciones de derecho universal por el bien de las almas en su diócesis: esto ya no se aplica, ya que el asunto está “reservado a la Santa Sede”.

El efecto de esta decisión dependerá del grado en que las disposiciones actuales para la celebración del Misal de 1962 dependan del uso de las iglesias parroquiales en una localidad concreta; de la voluntad de los obispos de pedir permiso al Dicasterio para que continúen las celebraciones en dichas iglesias; y de la respuesta del Dicasterio a estas peticiones.

Si los obispos de todo el mundo solicitan permiso para todas las celebraciones de la Misa de 1962 que tienen lugar en las iglesias parroquiales de sus diócesis, el Dicasterio tendrá que examinar cientos de casos, lo que planteará la cuestión de la viabilidad del desempeño de su función.

La Latin Mass Society y la Federación Internacional Una Voce desean expresar su consternación por el hecho de que se haya centralizado de este modo la autoridad sobre un asunto de tanta sensibilidad pastoral.

Se producirán graves daños pastorales si no se concede el permiso cuando no se disponga de lugares de culto alternativos para el uso de las comunidades vinculadas a la forma mas antigua de la Misa.

En lugar de integrarlas en la vida parroquial, la restricción del uso de las iglesias parroquiales marginará y empujará a la periferia a los fieles católicos que sólo desean dar culto, en comunión con sus obispos, con una forma de Liturgia permitida por la Iglesia. Este deseo fue descrito como una “aspiración legítima” por el papa Juan Pablo II, y esta Liturgia fue descrita como una “riqueza” por el papa Benedicto XVI.

Hacemos un llamamiento a todos los católicos de buena voluntad para que ofrezcan oraciones y penitencias esta Cuaresma por la resolución de esta cuestión y la libertad de la Misa Tradicional.

Aspectos prácticos

El rescripto no tiene efecto automático: las celebraciones previamente organizadas tendrán lugar a menos que los sacerdotes y fieles sean notificados de lo contrario por el obispo de la diócesis. El rescripto aclara o modifica el sentido de Traditionis Custodes, que está dirigido a los obispos, y son éstos quienes tienen la tarea de implementarlo.

Será lícito que las celebraciones continúen mientras se preparan y tramitan las solicitudes.

El rescripto no afectará a las celebraciones en templos no categorizados formalmente como “iglesias parroquiales”. Véase más abajo una explicación completa.

Más explicaciones

El rescripto contiene otros dos puntos: la reserva de la Santa Sede del permiso para la erección de nuevas parroquias personales, y el permiso para que los sacerdotes ordenados después de la publicación de Traditionis Custodes (17 de julio de 2021) celebren con el Misal de 1962. Todo ello no hace sino confirmar el sentido conocido de la legislación original.

Por el contrario, se ha señalado ampliamente que los obispos tienen derecho, en virtud del canon 87.1, a levantar las obligaciones de derecho universal, incluso sobre la celebración de la Misa Tradicional en las iglesias parroquiales, a menos que el asunto esté explícitamente reservado a la Santa Sede, y esto ha causado claramente cierto descontento en el Dicasterio.

Las iglesias parroquiales son los templos principales de una jurisdicción parroquial: muchos de estas jurisdicciones están compuestas por más de un templo, y muchos otros no. Otra clasificación de templo son las “capillas” (conocidas con diversos nombres en distintos países), que son iglesias secundarias de una parroquia atendidas por el clero de la misma. También se incluyen a iglesias anexas a casas religiosas y a casas particulares, iglesias designadas como santuarios, e iglesias dedicadas a servir a un grupo particular no identificado en referencia a los límites geográficos de una jurisdicción parroquial, es decir, parroquias personales y capellanías (incluidas las capellanías étnicas).

El estatus de una iglesia como parroquia es una cuestión que debe determinar el obispo (de acuerdo con los procedimientos establecidos) al erigir, abolir o fusionar parroquias.

Algunas diócesis tienen muchas iglesias no parroquiales; otras, muy pocas. En algunos países no hay iglesias parroquiales, porque no se ha establecido una estructura parroquial. En algunos casos, las catedrales son iglesias parroquiales, y en otros no.

El hecho de que la existencia de iglesias no parroquiales sea tan variada por razones de historia y circunstancias locales hace que la atención a la celebración según el Misal de 1962 en iglesias parroquiales sea desconcertante, y las restricciones a estas celebraciones potencialmente muy arbitrarias e injustas. Las restricciones al uso de las iglesias parroquiales se sentirán mucho más en los Estados Unidos de América, por ejemplo, que en Italia.

Las parroquias personales son una posible estructura legal a través de la cual se puede hacer una provisión formal para el Misal de 1962. En algunos países en los que la Misa Tradicional está muy extendida, como Inglaterra y Gales, esta estructura se ha utilizado muy poco. Las alternativas incluyen el establecimiento de un santuario para la celebración según este Misal, o su celebración junto con la Misa reformada en una iglesia parroquial o no parroquial. La estructura legal de una parroquia personal otorga al sacerdote a cargo muchos de los deberes y privilegios de un párroco, pero no convierte a la iglesia donde tiene su sede en una “iglesia parroquial”. Una parroquia personal puede tener su sede en una iglesia santuario, una iglesia compartida con una parroquia geográfica o cualquier otro lugar de culto.

22 de febrero de 2023, Miércoles de Cenizas.

Original en ingles http://www.fiuv.org/2023/02/the-rescript-press-release.html…


Mas comentarios del Dr. Joseph Shaw, presidente de la FIUV y de la Latin Mass Society:

La Latin Mass Society y otros grupos de Una Voce fueron fundados y continúan existiendo para hacer posible la celebración pública de la Misa Tradicional en total conformidad con la ley de la Iglesia y bajo la autoridad del obispo local. En la medida en que esto se vuelve imposible, entonces la moralidad de las celebraciones ilícitas se vuelve más fuerte. Las personas que abogan por la ‘desobediencia’ deberían estar agradecidas con el movimiento Una Voce por defender estas ideas.

No vamos a dejar de buscar permisos, donde se necesiten, para celebraciones públicas, en iglesias propias y con reconocimiento del obispo. Las Misas en cuchitriles pueden resolver un problema local, pero no son la salida de la crisis litúrgica actual. Lo que la Iglesia necesita es que la Misa Tradicional tenga un lugar de honor en ella: sin excluir nada, sin imponerla a nadie, pero disponible como un enriquecimiento de la vida litúrgica de los católicos de a pie y una expresión pública de la continuidad de la Iglesia con los siglos anteriores.

Ese es nuestro objetivo, y espero que sea compartido por muchos católicos de buena voluntad con todo tipo de preferencias litúrgicas. Esto no tiene por qué ser una batalla o una guerra. Debería tratarse simplemente de satisfacer las necesidades espirituales de las personas de la mejor manera posible.

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