Nos es grato informarles que el próximo día 26 de febrero, Miércoles de Ceniza, a la 8 de la tarde, -D.m.- habrá bendición e imposición de la ceniza, celebrándose a continuación Santa Misa según el rito romano tradicional, en el Oratorio Escuela de Cristo de Sevilla, sito en el Barrio de Santa Cruz.
Los cantos gregorianos correrán a cargo de la Schola Laudate Dominum.
Se recuerda la obligación de guardar ayuno y abstinencia en este día de penitencia según la disciplina vigente.
Un año más, la asociación Una Voce Sevilla ha confeccionado y pone a su disposición de forma gratuita el calendario litúrgico tradicional en formato pdf correspondiente al año del Señor de dos mil veinte.
De gran utilidad e interés para sacerdotes y fieles que celebran o asisten, respectivamente, a la Santa Misa según la Forma Extraordinaria del Rito Romano o tradicional y/o rezan el Breviarium Romanum, conforme al Misal de San Juan XXIII de 1962 y el motu proprio Summorum Pontificum de S.S. Benedicto XVI.
Rogamos disculpen la tardanza en la publicación del calendario.
Se recomienda la difusión.
UNA VOCE SEVILLA
http://www.unavocesevilla.com/wp-content/uploads/2020/02/2020-02-13-2.png5331175Una Voce Sevilla - Misa Tradicionalhttp://www.unavocesevilla.com/wp-content/uploads/2016/03/logo20160317.pngUna Voce Sevilla - Misa Tradicional2020-02-13 15:29:372020-02-25 16:44:29CALENDARIO LITÚRGICO TRADICIONAL DIGITAL 2020 (DESCARGA GRATUITA)
En esta ocasión nos ofrecen la traducción del Position Paper 27 y que versa sobre los conceptos de Tradición, reforma y restauración en los documentos conciliares, cuyo original en inglés se puede consultar aquí. Dicho texto fue preparado en el mes de agosto de 2015. Para facilitar su lectura han agregado un título (Texto) para separar su contenido del sumario (Abstract) que lo precede.
Cumple advertir que el texto se refiere a las traducciones inglesas de los documentos emanados de la Santa Sede sobre la liturgia, pero lo dicho también se aplica a la versiones en otros idiomas, incluido el español.
*** Tradición, reforma y restauración Abstract La restauración de la antigua forma del rito romano a los altares de nuestras iglesias podría ser criticada desde dos puntos de vista: primero, tal “restauración” es contraria al espíritu de “reforma” pedido por el Concilio Vaticano II y, segundo, la noción de “Tradición” implica continuidad, no restauración de lo que se ha perdido o interrumpido. Sobre el primer punto, el lenguaje del Concilio, de acuerdo con el lenguaje del Magisterio desde hace muchos siglos, habla siempre de “restauración” (instauratio), aunque también se la suele traducir como “reforma”. Prepararse para las necesidades del momento es siempre “restaurar”, regresar a la Tradición. Y sobre el punto segundo de la Tradición y la continuidad, el Concilio Vaticano II es también una fuente que señala la posibilidad de restaurar lo que ha sido interrumpido, “ad pristinam sanctorum Patrorum normam”. La restauración de la forma extraordinaria, poniéndola nuevamente en uso, es, de hecho, un proyecto de restauración mucho más modesto que la restauración del uso de textos y ceremonias en el marco de la reforma de Semana Santa de 1955, y que la creación del Misal de 1970. Texto 1. Este trabajo aspira a analizar dos posibles objeciones al renacimiento de la forma extraordinaria: primero, tal cosa es contraria al espíritu de reforma querido por la Iglesia, especialmente por el Concilio Vaticano II y, segundo, ella es contraria a la naturaleza misma de la Tradición, que no debería ser “redescubierta” sino solamente “transmitida”. 2. Para los fines aquí propuestos, es necesario distinguir entre los conceptos de reforma y de restauración, y entre proyectos específicos de reforma y de restauración. En la historia de la Iglesia han existido muchos proyectos de este tipo, ya sea consumados sólo como propuesta, ya sea efectivamente llevados a cabo, algunos apoyados por el papado o los concilios, y otros por obispos individuales, superiores religiosos, movimientos o por determinados intelectuales. Estos proyectos pueden estar en conflicto unos con otros, y cada uno debe ser evaluado por sus propios méritos, históricos y teológicos. En esta serie de Position Papers hemos analizado algunos proyectos antiguos (como el Salterio de Pío XII[1] y la reforma de la Semana Santa de 1955)[2], y hemos propuesto, por nuestra cuenta, algunas modestas reformas (como algunos cambios a los días de precepto[3] y al ayuno eucarístico)[4]. El propósito del presente trabajo, sin embargo, no es argumentar a favor o en contra de ninguna propuesta en particular, sino aclarar los conceptos mismos de reforma y de restauración.
Reforma y restauración: Instauratio 3. La propagación de la forma extraordinaria puede ser descrita como recuperación y restauración de la Tradición, y se puede en tal sentido identificar otros movimientos, muy cercanos a éste, que se relacionan con la música sagrada, las devociones populares, las fuentes teológicas, etcétera. El punto que hay que considerar primeramente es si es apropiado que exista un movimiento de restauración, a la luz del llamado a la reforma que se ha hecho a menudo en la Iglesia, especialmente en el Concilio Vaticano II. Expresada simplemente, la objeción consiste en que los conceptos de restauración y de reforma son opuestos. 4. Sin embargo, no existe tensión alguna entre estos conceptos en el lenguaje de la Iglesia. Por el contrario, en la traducción oficial al inglés del decreto sobre liturgia Sacrosanctum Concilium del Concilio Vaticano II vemos que el término latino instauratio es traducido por los sustantivos “reforma”, “revisión” y “restauración”, y que los verbos correspondientes a estos sustantivos se usan para traducir instaurare[5]. Para referirse a la misma idea, se usa frecuentemente en Sacrosanctum Concilium los verbos restituere, “restaurar”[6], y recognoscere, traducido constantemente como “revisar”. 5. ¿Cuál es, pues, el tipo de cambio pedido por este lenguaje? Sacrosanctum Concilium aclara el significado, de acuerdo con el uso de los términos durante muchos siglos (véase el Apéndice), cuando ordena que: “los ritos sean revisados (recognoscantur) cuidadosamente a la luz (mens, espíritu) de la sana tradición, y que se les dé nuevo vigor para enfrentar las circunstancias y necesidades de los tiempos modernos”[7]. Recognoscantur significa aquí “que se controle su autenticidad y certeza”; traducir esta palabra como “revisar” es equívoco[8]. Al igual que instauratio, implica un control de la corrección de algo, a la luz de la Tradición. 6. Así pues, el concepto primario que está en juego aquí es el de restauración. La traducción de cualquiera de estas palabras latinas como “reforma” es imprecisa, supuesto el modo en que esta palabra es generalmente usada. “Revisar” y “revisión” son también traducciones cuestionables[9]. Instauratio es la búsqueda de lo genuino, lo correcto, la forma antigua de las cosas, con el fin de hacer que algo sea nuevamente vital, según su propósito inicial[10]. 7. Un ejemplo notable en Sacrosanctum Concilium es la instauratio del canto gregoriano[11]. Otros ejemplos se remiten al carisma de los fundadores como la clave de la reforma de una comunidad u orden religiosa, según lo pide el Decreto sobre la Vida Religiosa del Concilio Vaticano II[12]. Otro ejemplo sería el énfasis puesto en la enseñanza de los Padres que contiene el Decreto conciliar sobre la formación de los sacerdotes[13]. En cada uno de estos casos, la “reforma” es una cuestión de restauración[14]. 8. Del mismo modo, cuando entra en materia, la Constitución sobre la Sagrada Liturgia declara (50): “aquellos elementos que han sufrido daños a través de los accidentes de la historia sean restaurados al vigor que tenían en los tiempos de los santos Padres, según parezca útil o necesario”[15]. 9. Las propuestas específicas del Decreto sobre la Liturgia del Concilio Vaticano II, Sacrosanctum Concilium, llevaron históricamente a la publicación de lo que hoy se conoce como la forma ordinaria del rito romano. Benedicto XVI autorizó el uso de la “tradición litúrgica previa”[16] como forma extraordinaria del rito romano. Si la forma ordinaria representa un intento de instauratio del rito romano, el empleo renovado de la forma extraordinaria representa, hoy en día, otro intento de lo mismo: la restauración del uso de los ritos que se usó anteriormente, a la luz de las necesidades actuales. No hemos procurado considerar la validez de los principios litúrgicos involucrados en cada caso, la forma cómo podrían relacionarse mutuamente, o qué autoridad puede tener cada uno de ellos. Para el presente propósito, es suficiente establecer la centralidad de la noción de instauratio en la forma como la Iglesia entiende estas materias y su permanente relevancia en el desarrollo de la liturgia.
El problema de la discontinuidad 10. La etimología de “tradición” (traditio) nos recuerda que la Tradición es lo que se entrega, cosa que resulta clarísima cuando cada generación traspasa a la siguiente lo que ha recibido de la generación anterior[17]. La instauratio de la forma extraordinaria, el hacerla más ampliamente asequible, rebasa la mera preservación de lo que se nos ha entregado por quienes nos lo entregaron, como padres o maestros nuestros: ella incluye el traer nuevamente al presente aquellas cosas que hemos, de hecho, perdido, o casi perdido, durante un cierto período de tiempo. En este aspecto, sin embargo, es una modalidad más modesta de instauratio que las contempladas en el Concilio Vaticano II y en la reforma de 1955 de la Semana Santa, que procuraron restaurar el uso de ritos y textos que habían caído totalmente en desuso, no sólo durante décadas, sino siglos. 11. En su encíclica Mediator Dei de 1947, Pío XII llama a cuidarse de aquéllos que buscan la restauración de cosas que se perdieron en tiempos lejanos, haciendo ver que el desarrollo orgánico de la liturgia en la Edad Media fue guiado por la Providencia[18]. Con todo, no excluye la restauración de la Tradición a partir de una decadencia o de falsos desarrollos, existiendo al respecto importantes antecedentes de proyectos de esa naturaleza. 12. El primero, y el más importante de todos, es la restauración de la Tradición por el Señor en los Evangelios. El Señor critica a los fariseos por “volver vacía la palabra de Dios por vuestras tradiciones”[19], y también, en el tema del divorcio, dice “desde el principio no fue así”[20]. Al descartar la tradición humana, en un caso, y lo dicho en la dispensación[21], en el otro, el Señor recupera la auténtica Tradición. 13. Este recurso a los elementos más antiguos de la Tradición, contra la práctica de muchos siglos, es coherente con el Reino establecido por el Señor, y es su autoridad la que lo hace posible. No es frecuente la posibilidad de una restauración tan radical sin semejante autoridad, incluso en aquellos casos en que dicha autoridad pareciera innecesaria debido a la indefectibilidad de la Iglesia. 14. En una segunda categoría, menos radical en términos del lapso de tiempo que dura la discontinuidad, pero más compleja por los detalles involucrados, están las restauraciones del culto en el Templo registradas en el Antiguo Testamento, luego de los períodos de apostasía o de ocupación extranjera[22] . Estos son importantes ejemplos, registrados por escrito, de la posibilidad de una instauratio[23]. Semejantes restauraciones se hicieron necesarias por el hecho de que el culto del Templo y otras normas fueron considerados exigencias de Derecho divino. 15. En tiempos de la Iglesia, nos encontramos con que las prácticas litúrgicas y los textos propios de un lugar influyen o reemplazan a los de otros lugares, cuando estos últimos, por una u otra razón, son considerados como corrupciones, o como inferiores desde algún punto de vista. Los ejemplos incluyen la influencia de la liturgia romana en los dominios francos del siglo VIII[24], y la influencia de las prácticas litúrgicas germanas en la Roma del siglo X[25]. 16. Una tercera clase de instauratio es la de muchos religiosos que han procurado devolver sus respectivas órdenes al espíritu de los fundadores, del cual se habían gradualmente apartado, y la del canto gregoriano a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX en Solesmes[26]. 17. Es interesante advertir que, junto con apoyarse en los documentos, el investigador de canto gregoriano de Solesmes, Dom Joseph Pothier, se preocupó del valor del mismo en su propia época, considerando cómo podía cantarse el gregoriano con facilidad y belleza, al tiempo que, simultáneamente, trataba de discernir, en la práctica del mismo en sus días, “el débil eco de una tradición poderosa”[27]. Aunque falible[28], el intento de restauración fue necesario, para hacer posible poner a disposición de la Iglesia las riquezas, en su plenitud, de la tradición del canto gregoriano.
Abadía de Saint-Pierre-de-Solesmes (grabado del libro Monasticon Gallicanum, s. XVII)(Imagen: Wikimedia Commons)
La forma extraordinaria: conclusión 18. La instauratio, representada por la difusión de la celebración de la forma extraordinaria, es un ejemplo de la búsqueda, en los tesoros de la Iglesia, de aquellas cosas, viejas y nuevas, que pueden beneficiar la fe y la misión evangelizadora de la Iglesia[29]. 19. En el plano práctico, este proyecto tiene muchas cosas a su favor. El aprendizaje no necesita apoyarse sólo en libros, ya que no ha existido una total discontinuidad en la celebración de la forma antigua[30]. Cuando Juan Pablo II otorgó amplias autorizaciones para la celebración de la forma extraordinaria en 1984 y 1988, ello ocurrió estando vivos quienes habían sido expertos en liturgia antes de 1962. Además, los registros escritos de la tradición litúrgica antigua son notables por su cantidad de detalles. 20. El propósito de este trabajo de instauratio y de otros proyectos relacionados en el área del canto gregoriano y de la teología, no es un total regreso a una época pasada, como tampoco la restauración de ciertas prácticas litúrgicas anteriores fue propósito de los creadores del Misal de 1970[31]. De lo que se trata, más bien, es de hacer que el patrimonio litúrgico de la Iglesia esté operativo en relación con las condiciones modernas. ApéndiceEl lenguaje de reforma y restauración en los documentos de la Iglesia En la Antigüedad y la Edad Media fue común que los esfuerzos hechos para combatir la injusticia y la corrupción se presentaran, con justificación histórica o sin ella, como intentos por retornar a las justas y auténticas prácticas del pasado. Una ilustración de esto es la importancia retórica, durante el período imperial, de las virtudes e instituciones de la república romana. También en la Iglesia encontramos un lenguaje de restauración, de combate de la corrupción y de decadencia. Vulgata: en Crónicas 2 (Paralipómenos 2) se usa el verbo instaurare a propósito de la reparación material y la restauración del Templo por Ezequías (29, 3) y Josías ( 34, 8,10; 35,20). En Nehemías 8 vemos que convertir (“eos conversique sunt et clamaverunt ad te”, 9, 28) es revertir a la ley (“contestatus es eos ut reverterentur ad legem tuam”9, 29), tema también implícito en el hallazgo del Libro de la Ley en el reino de Josías (Cro 2, 34, 14). San Pío V, Quo primum (1570). San Pío V consigna que Trento le ordenó publicar y corregir (edere; emendare) el Misal romano y el Breviario. Por tanto, corrigió (castigare) el Breviario. Luego restauró (restituere) el Misal según el modelo (normam ac ritum) de los Santos Padres. San Pío V declara “Quod recognitum iam et castigatum”: recognitum quiere decir aquí “revisado”. Los expertos designados para la tarea (eruditi delecti viri) inspeccionaron todos los manuscritos que pudieron encontrar para revisar los textos. La terminología usada en Quo primum se encuentra en todos los documentos subsiguientes de reforma litúrgica. Recognitio es el término usado en todas las áreas de la vida de la Iglesia para el procesamiento de textos (como las traducciones locales) que debe aprobar la Santa Sede. Las sucesivas ediciones del Misal romano indican en su primeras páginas qué Papas les han otorgado recognitio. Clemente VIII, Cum sanctissimum (1604). Hace un listado de las libertades que se toman con el texto del Misal romano los impresores y otras personas: su recognitio es una indicación de fidelidad al texto aprobado por San Pío V. Urbano VIII, Si quid est (1634). Se refiere a San Pío V y a Clemente VIII como habiendo hecho una recognitio e instauratio. Siguiendo su ejemplo, se ha restaurado las rúbricas según el “uso y rito antiguo” y se las ha clarificado, y los pasajes bíblicos han sido cuidadosamente revisados. San Pío X, Divino afflatu (1911). Habla de dar un paso hacia la emendatio del Misal y del Breviario romanos, y establece un “Consilium seu Commissionem” de académicos para este efecto; pero, entre tanto, señala de realizar una tarea más inmediata de instauratio de una buena cantidad de cosas (nonulla) en los libros actuales. Pío XII, Maxima redemptionis nostrae (1955) (sobre revisión de la Semana Santa). El documento comienza así: “Decretum […] quo liturgicus Ordo Hebdomadae Sanctae instauratur”. El Ordo es llamado “Ordo Instauratus”. Concilio Vaticano II, Sacrosanctum Concilium (1962). Habla de recognoscere, en este caso “ex integro”, a fondo, y “según el espíritu de la sana tradición” (núm. 4). Si bien reconoce la naturaleza más radical de la reforma propuesta, se la vincula todavía, enfáticamente, con las normas de la Tradición pasada. El documento usa a continuación el término instauratio de lo que se pretende, como se dijo más arriba, haciéndose eco de Quo primum (“ad pristinam… sanctorum Patrum normam ac ritum restituerunt”) en el núm. 50 (“restituantur ad pristinam sanctorum Patrum normam nonulla quae tempora iniuria deciderunt”). Pablo VI, Missale Romanum (1970). Usa los términos instauratio con renovatio y novitas, incluyendo la frase “instaurationis novitas”. Esto constituye un paso más hacia el reconocimiento de que lo que se promulga incluye lo que es nuevo (novitas), pero se lo justifica por referencia a la noción de “restauración”. Así, la Constitución Apostólica cita el núm. 50 de Sacrosanctum Concilium con una lista, que incluye (quizá de modo sorprendente) el rito penitencial, de las cosas que se está restaurando “ad pristinam sanctorum Patrum normam”.
[1]FIUV, Positio Paper 5: El uso de la Vulgata y de los antiguos salterios latinos. [2] FIUV, Positio Paper 14: La reforma de la Semana Santa (parte 1 y parte 2). [3]FIUV, Positio Paper 13: Los días de precepto. [4]FIUV Positio Paper 10: El ayuno eucarístico. [5] Si se examina la traducción al inglés que da el sitio web de la Santa Sede de Sacrosanctum Concilium, encontramos las siguientes traducciones de instauratio e instaurare (en negrita): “una restauración general de la liturgia” (núm. 21), “reformas litúrgicas recientes” (núm. 23), “la restauración, progreso y adaptación de la sagrada liturgia” (núm. 24), “la revisión de la liturgia” (núm. 33), “debe revisarse los ritos para el bautismo de adultos” (núm. 66), “la restauración tan felizmente empezada” (núm. 87), “cuando el oficio es revisado” (núm. 89), “En la revisión del oficio romano” (núm. 90), “restauración de San Pío X” (núm. 117), “la liturgia reformada” (núm. 128). [6]Sacrosanctum Concilium usa la palabra cinco veces, y en la traducción del sitio web de la Santa Sede se usa siempre “restaurar” para traducirlo. Así: “otros elementos, que han sufrido daño a través de los accidentes de la historia, deben restaurarse” (núm. 50); “debe restaurarse, después del Evangelio y la homilía, la ‘oración común’ u ‘oración de los fieles’” (núm. 53); “debe restaurarse los himnos a su forma original” (núm. 93); “la disciplina de los tiempos sagrados deberá ser preservada o restaurada para adaptarse a los tiempos modernos” (núm. 107); “algunos de ellos, que florecieron en tiempos antiguos, deben restaurarse según parezca adecuado” (núm. 109, a). [7] Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada liturgia (1963), núm. 4: “Finalmente, en fiel obediencia a la Tradición, el sagrado Concilio declara que la Santa Madre Iglesia considera que todos los ritos legalmente reconocidos tienen igual derecho y dignidad; que desea preservarlos en el futuro y alentarlos de todos los modos posibles. El Concilio desea también que, donde sea necesario, los ritos sean revisados cuidadosamente a la luz de la sana tradición y que se les dé nuevo vigor para enfrentar las circunstancias y necesidades de los tiempos modernos” (“Traditioni denique fideliter obsequens, Sacrosanctum Concilium declarat Sanctam Matrem Ecclesiam omnes Ritus legitime agnitos aequo iure atque honore habere, eosque in posterum servari et omnimode foveri velle, atque optat ut, ubi opus sit, caute ex integro ad mentem sanae traditionis recognoscantur et novo vigore, pro hodiernis adiunctis et necessitatibus, donentur”). [8] El Oxford Latin Dictionary da las siguientes acepciones de recognoscere: “1. Examinar, revisar, inspeccionar. … b Examinar, cotejar (un documento) para establecer su autenticidad, exactitud, etc”. “2. Dar reconocimiento, reconocer”. “3. Recordar (algo previamente conocido), reconocer”. El significado dado en 1 b es claramente relevante aquí. Otros usos de la palabra, en la traducción de Sacrosanctum Concilium, son los siguientes: “debe hacerse siempre una cuidadosa investigación de cada parte de la liturgia que haya de revisarse” (23); “Los libros litúrgicos deben ser revisados lo más pronto posible” (25); “cuando se revise los libros litúrgicos” (38); “Debe revisarse el rito de la Misa” (50), etc. (la palabra aparece diecinueve veces). [9] El Oxford Latin Dictionary no contempla “reforma” como significado del sustantivo o verbo latinos, dando como significados primarios la noción de repetición, aunque se añaden “renovar” y “restaurar” para el caso del verbo, e “instaurator” para designar a “una persona que renueva o restaura”. [10] Véase el Apéndice para una revisión amplia del uso del término. [11] Concilio Vaticano II, Sacrosanctum Concilium, núm. 117. [12] Concilio Vaticano II, Decreto Perfectae caritatis sobre la adecuada renovación de la vida religiosa (1965), núm. 2: “que el espíritu y finalidades especiales que los fundadores se propusieron, así como también sus sanas tradiciones -todo lo cual conforma el patrimonio de cada instituto-, sean fielmente respetados” (“Ideo fideliter agnoscantur et serventur Fundatorum spiritus propriaque proposita, necnon sanae traditiones, quae omnia cuiusque instituti patrimonium constituunt”). [13] Concilio Vaticano II, Decreto Optatem totius sobre la formación sacerdotal (1965), núm. 16: “Debe disponerse la teología dogmática de tal modo que estos temas bíblicos sean propuestos en primer lugar. A continuación debe abrirse a los estudiantes lo que los Padres de la Iglesia griegos y latinos han contribuído a la fiel transmisión y desarrollo de las verdades específicas de la revelación” (“Theologia dogmatica ita disponatur ut ipsa themata biblica primum proponantur; quid Patres Ecclesiae Orientis et Occidentis ad singulas Revelationis veritates fideliter transmittendas et enucleandas contulerint necnon ulterior dogmatis historia -considerata quoque ipsius relatione ad generalem Ecclesiae historiam- alumnis aperiatur”). [14] Benedicto XVI, Discurso a la Curia romana, 22 de diciembre 2005: “Por una parte, hay una interpretación que yo llamaría “hermenéutica de la discontinuidad y la ruptura”, que a menudo se ha premunido de las simpatías de los medios de masas y de una tendencia de la teología moderna. Por otra parte, está la “hermenéutica de la reforma”, de la renovación en la continuidad del único sujeto-Iglesia que el Señor nos ha dado. Ella es un sujeto que aumenta en el tiempo y se desarrolla, aunque permanece siempre el mismo, el único sujeto del Pueblo de Dios peregrinante”. [15] Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, núm. 50: “restituantur vero ad pristinam sanctorum Patrum normam nonnulla quae temporum iniuria deciderunt, prout opportuna vel necessaria videantur”.
[16] ‘Traditio liturgica antecedens’: frase usada por Benedicto XVI en el Motu Proprio Summorum Pontificum (2007), articulo 5, 1. Cfr. la frase “la antigua tradición litúrgica latina” (“the ancient Latin liturgical tradition”, “antica tradizione liturgica latina”) empleada en la carta a los obispos con que Benedicto XVI que acompaña al motu proprio Summorum Pontificum (2007). [17] Cf. Corintios 15, 3: “Porque os he transmitido en primer lugar lo que yo mismo recibí”; adviértase lo que dice el latín: ‘Tradidi enim vobis in primis quod et accepi’.[18] Pío XII, Encíclica Mediator Dei (1947), núm 61: “La liturgia de los primeros siglos es ciertamente digna de toda veneración. Pero el uso antiguo no debe estimarse más adecuado y digno, ya sea en sí mismo o en su significado para los tiempos posteriores, simplemente sobre la base de que lo rodea el sabor y el aroma de la antigüedad. Los ritos litúrgicos más recientes también merecen reverencia y respeto. Ellos también deben su inspiración al Espíritu Santo, que asiste a la Iglesia en todas las edades hasta la consumación del mundo y son también recursos usados por la ínclita Esposa de Jesucristo para promover y procurar la santidad del hombre” (“Utique vetustae aetatis Liturgia veneratione procul dubio digna est; verumtamen vetus usus, non idcirco dumtaxat quod antiquitatem sapit ac redolet, aptior ac melior existimandus est vel in semet ipso, vel ad consequentia tempora novasque rerum condiciones quod attinet. Recentiores etiam liturgici ritus reverentia observantiaque digni sunt, quoniam Spiritus Sancti afflatu, qui quovis tempore Ecclesiae adest ad consummationem usque saeculorum (cfr. Matth. 28, 20), orti sunt; suntque iidem pariter opes, quibus inclita Iesu Christi Sponsa utitur ad hominum sanctitatem excitandam procurandamque”). [19] Marcos 7, 13: “Rescindentes verbum Dei per traditionem vestram quam tradidistis”. El problema es el uso de la categoría de “corban” para evitarse emplear los bienes en la mantutención de los progenitores. [20] Mateo 19, 8: ‘ab initio autem non sic fuit.’ [21] Cf. Deuteronomio 22, 1. [22] Por Ezequías (2 Crón. 29-30); por Josías (2 Crón. 34-35); por Ezras (Ezras 6; Nehemías 8-9), y por Judas Macabeo (2 Mac. 10). Y no mencionamos aquí los programas mayores de restauración material que habían tenido lugar de tiempo en tiempo, ni la reconstrucción total del Templo con Herodes el Grande. [23] El hallazgo del Libro de la Ley y su nueva proclamación e implementación es un tema clave en las restauraciones realizadas tanto por el rey Josías (2 Crón. 34, 13 ss.) como por el profeta Ezras (Nehemías 8, 1-3). Sin embargo, se han apenas conservado muchos detalles del culto restaurado del Templo, en documentos secundarios y en la tradición oral. [24] Jungmann, J., The Mass of the Roman Rite (trad. de Francis Brunner, Nueva York, Benzinger Brothers, 1955), I, pp. 74-75. [25] Goddard, P., Festa Paschalia: A history of the Holy Week liturgy in the Roman Rite (Leominster, Gracewing, 2011), pp. 57-58. [26] El propio monasticismo benedictino era restaurado en la abadía de San Pedro, en Solesmes, hacia la época (1830) cuando la tradición benedictina se había debilitado. La práctica contemporánea del canto gregoriano se estimaba insatisfactoria, y así fue que empezó un gran programa de investigación con vistas a su restauración. [27] Citado por Bergeron, K., Decadent Enchantments: The Revival of Gregorian Chant at Solesmes (Berkeley CA, University of California Press, 1998), p 15. [28] En el caso del canto gregoriano, no hay signos de que vaya a disminuir el debate sobre el significado de los antiguos manuscritos y sobre las posibilidades prácticas de restaurarlos para su uso moderno. [29] Cf. Mateo 13, 52: “por tanto, todo escriba instruido en el Reino de los cielos es como un padre de familia que saca de su tesoro cosas nuevas y antiguas” (“ideo omnis scriba doctus in regno caelorum similis est homini patri familias, qui profert de thesauro suo nova et vetera”). [30] Especialmente gracias a los permisos concedidos inmediatamente a los sacerdotes más viejos para continuar usándolos cuando se promulgó el Misal de 1970, y al indulto inglés de 1971. [31] Tales como la oración de los fieles, la participación directa del pueblo en el beso de la paz, y ciertos textos litúrgicos antiguos.